NoticiaEl alto tribunal concluyó que los demandantes no demostraron, por ahora, que el acto administrativo vulnerara de manera evidente normas superiores.El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso durante el evento. Foto: PresidenciaPERIODISTA JUDICIAL03.08.2026 12:38 Actualizado: 03.08.2026 12:46
El Consejo de Estado accedió a la medida cautelar con la que, a través de una demanda, se buscaba frenar la Resolución 244 de 2023, mediante la cual el presidente Gustavo Petro designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz.Los demandantes sostenían que la designación de Mancuso revictimizaba a quienes sufrieron los crímenes cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que la resolución presentaba irregularidades al no establecer límites temporales, geográficos ni funcionales para el ejercicio de esa función.Al resolver las dos demandas acumuladas contra este acto administrativo, la Sección Primera del alto tribunal decretó la suspensión provisional en una, pero la negó en otra, la que sostenía que el acto administrativo iba en contravía de los derechos de las víctimas. En ese caso, concluyó que el demandante no cumplió con la carga argumentativa exigida para decretar una medida cautelar. Según explicó, aunque alegó que la designación desconocía el principio de 'no revictimización', no identificó con precisión cuáles disposiciones legales habrían sido vulneradas ni explicó de qué manera ocurrió esa presunta falta.Respecto de la segunda solicitud, el despacho estudió los argumentos relacionados con la supuesta ausencia de límites en la designación de Mancuso y la presunta falsa motivación del acto administrativo. Para ello revisó las normas que facultan al Presidente para nombrar gestores de paz y el contenido de la Resolución 244, que encomienda al exjefe paramilitar contribuir al diseño de procesos de desarme de grupos armados ilegales.El Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional ha señalado que la búsqueda de una paz estable y duradera constituye un objetivo constitucional, pero advirtió que ese propósito no puede implicar un desconocimiento absoluto de los derechos de las víctimas, especialmente los relacionados con la verdad, la justicia y la reparación.El auto también cita una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 2024, en la que ese tribunal advirtió que una gestoría de paz no puede ser "ilimitada, descontrolada o irrestricta" en sus alcances temporal, geográfico y funcional, pues ello podría comprometer los derechos de las víctimas.Si bien el presidente de la República, como responsable de la preservación del orden público, tiene la dirección de todo proceso de paz (artículo 10 de la Ley 418) y goza de discrecionalidad para adoptar las medidas que considere necesarias para alcanzar la paz en el territorio nacional, esa facultad no es absoluta. Así lo recordó el Consejo de Estado al señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Primera, el ejercicio de potestades discrecionales "no debe entenderse como arbitrariedad", pues "el ejercicio de estas facultades no es al margen de la ley sino justamente en virtud de la ley y en la medida en que la ley haya dispuesto", se lee en la providencia.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










