Salvatore Mancuso fue designado como gestor de paz mediante la Resolución 244 de 2023, cuyos efectos fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado. - crédito AP Foto/Iván ValenciaEl Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Resolución 244 de 2023, mediante la cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz. La decisión fue adoptada tras resolver dos solicitudes de medida cautelar presentadas dentro de demandas que buscan la nulidad de ese acto administrativo.La Sección Primera del alto tribunal estudió dos procesos distintos contra la resolución expedida por el Ejecutivo. Solo una de las solicitudes fue acogida, al concluir que existían elementos suficientes para decretar la suspensión provisional mientras se resuelve de fondo la legalidad del nombramiento.De acuerdo con la providencia, la resolución no estableció con precisión el límite temporal de la designación, las actividades que debía desarrollar Mancuso ni el territorio en el que cumpliría sus funciones como gestor de paz, aspectos que, según el Consejo de Estado, debían estar definidos en el acto administrativo.PUBLICIDADLas dos demandas que analizó el Consejo de EstadoEl primer recurso fue presentado por el abogado Luis Carlos Domínguez Prada, mediante un medio de control de nulidad, con el que solicitó dejar sin efectos la resolución por considerar que existía una “falsa motivación” en la designación de Mancuso.La segunda demanda fue interpuesta por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, quien pidió al Consejo de Estado decretar de manera urgente una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución que otorgó la condición de gestor de paz al excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).Tras analizar ambas solicitudes, el alto tribunal negó la medida cautelar solicitada por Domínguez Prada, al considerar que la demanda no cumplió con la carga argumentativa exigida para decretar una suspensión provisional.PUBLICIDADEn esa acción también se alegaba que el nombramiento desconocía el principio de no revictimización; sin embargo, el Consejo de Estado señaló que no se identificaron de manera precisa las normas que habrían sido vulneradas ni se explicó cómo se habría configurado esa presunta afectación.La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la resolución mientras resuelve las demandas de nulidad contra el acto administrativo. - crédito ColprensaLa demanda que dio lugar a la suspensión provisionalEn contraste, la solicitud presentada por Samuel Ortiz sí fue acogida por la Sección Primera.En su demanda, el estudiante sostuvo que la Resolución 244 de 2023 habría incurrido en infracción de normas superiores, expedición irregular y falta de motivación, debido a que el Gobierno no delimitó los aspectos esenciales de la designación.PUBLICIDADEntre sus argumentos indicó que el acto administrativo debía establecer el periodo durante el cual Mancuso ejercería como gestor de paz, el aporte concreto que realizaría a la construcción de paz y el territorio donde desarrollaría esas actividades.Al estudiar el caso, el Consejo de Estado concluyó, de manera preliminar, que esos elementos no quedaron definidos.“La Resolución 244 designó al señor Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz sin determinar el límite temporal de la designación y sin precisar las actividades que desarrollaría y el territorio en el que las desempeñaría”, señaló el tribunal según conoció Semana.PUBLICIDADAsimismo, explicó que la resolución únicamente indicaba que Mancuso contribuiría “con su conocimiento y experiencia en el diseño de procesos de desarme colectivo de grupos territoriales”, una descripción que calificó como “general e insuficiente”.En su decisión, el Consejo de Estado recordó que el presidente de la República tiene la dirección de los procesos de paz y cuenta con facultades para adoptar las medidas que considere necesarias en esa materia.No obstante, precisó que esa potestad discrecional no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco establecido por la Constitución y la ley.En ese sentido, el despacho señaló que el ejercicio de dichas facultades “no debe entenderse como arbitrariedad”, pues las decisiones adoptadas por el Ejecutivo deben contar con la motivación y los fundamentos jurídicos correspondientes.PUBLICIDADLa providencia también hizo referencia a un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitido en 2024, en el que se indicó que la figura del gestor de paz no puede tener un alcance “ilimitado, descontrolado o irrestricto” en los ámbitos geográfico, temporal y funcional, debido a los derechos de las víctimas.El Consejo de Estado concluyó, de manera preliminar, que la resolución no delimitó las funciones, el tiempo ni el territorio en el que Mancuso ejercería como gestor de paz. - crédito EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
Consejo de Estado suspendió designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz por irregularidades en la resolución
El alto tribunal concluyó que el acto administrativo no fijó límites temporales, territoriales ni funcionales para el cargo. La medida cautelar deja sin efectos, de manera provisional, la Resolución 244 de 2023 mientras se estudia su legalidad







