NoticiaEl magistrado Omar Barreto salvó su voto y había considerado que sí había lugar a la medida cautelar de suspensión.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL30.07.2026 15:58 Actualizado: 30.07.2026 16:17 SUBEDITOR DE JUSTICA30.07.2026 15:58 Actualizado: 30.07.2026 16:17

El Consejo de Estado decidió no suspender provisionalmente el concurso para la elección del nuevo contralor, que actualmente cursa en el Senado. Los candidatos ya fueron escuchados en audiencia pública y la votación, según la programación, se surtirá el 12 de agosto.La medida cautelar había sido solicitada dentro de una demanda que cuestiona varios apartes de la convocatoria pública expedida por la Mesa Directiva del Congreso. En la sala pasada, el 23 de julio, el alto tribunal había derrotado la ponencia del magistrado Omar Barreto que pedía suspender el procesos y, este jueves 30 de julio, ratificó el 'no' a la medida cautelar.El alto tribunal concluyó que, en esta etapa del proceso, no existen elementos suficientes para frenar el cronograma de elección.La decisión, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, no significa que el Consejo de Estado haya avalado de manera definitiva la legalidad de las reglas del concurso. Lo que resolvió fue que los argumentos expuestos por el demandante no cumplen, por ahora, con los requisitos exigidos para decretar una medida cautelar.El alto tribunal consideró que las presuntas irregularidades requieren un análisis de fondo que solo podrá hacerse cuando el proceso judicial llegue a la etapa de sentencia.La demanda fue presentada por Julio César Castañeda Acosta, quien pidió la nulidad de varios apartes de las resoluciones que reglamentaron la convocatoria para escoger al jefe del organismo de control fiscal para el periodo 2026-2030. A su juicio, la Mesa Directiva del Congreso habría excedido sus facultades al incorporar criterios, requisitos y formas de calificación que, según sostiene, no fueron previstos por la Ley 1904 de 2018.Uno de los principales cuestionamientos se dirigía a la exigencia de presentar la convalidación de títulos obtenidos en el exterior como requisito para participar en la convocatoria. El demandante argumentó que ni la Constitución ni la ley establecen esa condición y advirtió que el trámite ante el Ministerio de Educación puede tardar semanas o incluso meses, lo que, en la práctica, podría impedir la participación de algunos aspirantes. Sin embargo, la Sala concluyó que esos argumentos no fueron suficientes para demostrar, de manera evidente, una contradicción entre la resolución demandada y las normas superiores invocadas. Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.