Análisis Exclusivo suscriptores El magistrado Omar Joaquín Barreto sostuvo que las reglas de la convocatoria restringieron injustificadamente el acceso al cargoEste es el salvamento del magistrado del Consejo de Estado que pidió frenar elección del contralor: 'la convocatoria impuso requisitos no previstos' Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL30.07.2026 19:34 Actualizado: 30.07.2026 19:36
La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de negar la suspensión provisional de la elección del próximo Contralor tuvo el voto disidente del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, ponente del proyecto que proponía frenar el proceso y que terminó siendo derrotado por la mayoría de la Sala.En su salvamento de voto, Barreto sostuvo que la Mesa Directiva del Congreso incorporó requisitos que no están contemplados ni en la Constitución ni en la ley para acceder al cargo.
El punto de desacuerdo gira alrededor de uno de los criterios fijados en la convocatoria pública para acreditar la experiencia docente. Mientras la Constitución exige cinco años de experiencia profesional o como docente universitario, sin hacer distinciones sobre las materias impartidas, la resolución expedida por el Congreso estableció que, en el caso de la educación continuada, solo sería válida la experiencia en cursos relacionados con gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría y las relaciones del ente de control con la administración pública.Para Barreto, esa condición excede las competencias de quienes expidieron la convocatoria. En el documento fue enfático al señalar que "esta norma modifica los requisitos previstos tanto en el artículo 267 de la Constitución Política como en la Ley 1904 de 2018 y, por tanto, excede el marco de su competencia". Añadió que ninguna de esas disposiciones establece una restricción temática para acreditar la experiencia docente, pues únicamente exige que esta sea de cinco años.El magistrado también cuestionó que se hubiera limitado la experiencia en educación continuada a un grupo específico de materias. En su criterio, "no se advierte justificación alguna para que la experiencia como docente en educación continua se haya limitado a algunas materias". Por el contrario, advirtió que "esta limitante sí impide el acceso a la participación a la convocatoria" y restringe la valoración de la experiencia profesional docente prevista en la misma resolución.En respaldo de su posición, recordó un precedente del propio Consejo de Estado según el cual "el derecho de acceso a cargos públicos se ve indebidamente restringido cuando se condiciona la posibilidad de aplicar al desempeño de un determinado empleo público al cumplimiento de requisitos que carecen de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las funciones atribuidas al mismo". Para Barreto, justamente eso ocurrió en este caso: la convocatoria terminó imponiendo una barrera de acceso que solo podía ser establecida por el legislador o por la propia Constitución.A partir de ese análisis, el magistrado concluyó que la Sección Quinta sí debió acceder a la medida cautelar solicitada por el demandante y suspender los apartes cuestionados de la convocatoria. Pero fue más allá. Consideró que la consecuencia de esa decisión debía ser "suspender el proceso de elección para tomar los correctivos conforme a la Constitución y la ley, y permitir la acreditación de la docencia en educación continua, sin ninguna limitación".El salvamento de voto deja planteado un fuerte reparo jurídico frente a las reglas con las que el Congreso adelanta la elección del nuevo contralor general. Aunque la posición de Barreto no modifica la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Quinta, sí sostiene que la convocatoria alteró los requisitos fijados por el constituyente y el legislador para acceder a uno de los cargos de control más importantes del Estado.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










