La jueza Ivonne Coloma argumentó que Jorge Cáceres (accionante) no detalló de forma clara y precisa los motivos para impulsar la revocatoria.Publicidad31 de julio, 2026 - 17h45En primera instancia, la presidenta y jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ivonne Coloma, negó el pedido de revocatoria de mandato en contra de la vicepresidenta de la República, María José Pinto, planteado por el abogado Jorge Cáceres. El fallo suscrito el 30 de julio de 2026 negó el recurso subjetivo contencioso planteado por Cáceres contra dos resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que no dieron paso a la entrega de formularios para la recolección de firmas para revocar el mandato de Pinto. La jueza Coloma argumentó que la solicitud de revocatoria “no determinó de manera clara y precisa los compromisos, funciones y obligaciones presuntamente incumplidos ni su relación con una actuación u omisión atribuible a la vicepresidenta de la República”. PublicidadSe menciona que el artículo 97 del Código de la Democracia establece que los planes de trabajo deben contener un diagnóstico de la situación actual, entre otros requisitos que el accionante no logró demostrar. “No resulta jurídicamente correcto afirmar, de manera general, que la sola circunstancia de haber transcurrido aproximadamente un año de gestión impide alegar el incumplimiento de un plan de trabajo. Su naturaleza plurianual no excluye la posibilidad de que existan compromisos sujetos a una etapa determinada, obligaciones de ejecución inmediata o circunstancias que retarden su cumplimiento posterior”, agregó.Cáceres, según la sentencia, debía identificar aspectos como “cuál era la obligación exigible dentro del periodo transcurrido, qué acción debía realizarse, qué resultado debía alcanzarse o qué conducta de la autoridad habría impedido la ejecución futura de la propuesta. No bastaba señalar de manera genérica que ciertos problemas persistían después de haber cumplido el primer año de gestión”.PublicidadPublicidad“En consecuencia, esta juzgadora concluye que la solicitud de revocatoria del mandato no cumplió con la determinación clara y precisa de los motivos exigida por el numeral 3 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y por el artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa”, resume el fallo de Coloma. Sobre esta decisión, Cáceres puede interponer un recurso de apelación, que resolverá en última instancia el pleno del TCE, compuesto por cinco magistrados. (I)