NoticiaEl alto tribunal consideró, de manera preliminar, que el Gobierno se arrogó una facultad exclusiva del Congreso.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL29.07.2026 16:22 Actualizado: 29.07.2026 16:22

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos apartes del decreto con el que el Gobierno reguló los mecanismos para trasladar recursos del Presupuesto General de la Nación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), tras declarar la situación de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.La decisión recayó sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, al considerar, a priori, que esos apartes le permitían al Ministerio de Hacienda modificar partidas presupuestales aprobadas por el Congreso sin contar con una ley que lo autorizara y sin que el país estuviera bajo un estado de excepción.La decisión surge como medida cautelar de urgencia en una demanda de nulidad promovida contra el decreto. El alto tribunal decide entonces suspender sus efectos mientras falla de fondo sobre su legalidad.En la providencia, el despacho concluyó que el Gobierno fue más allá de su facultad de ejecutar el presupuesto y terminó interviniendo una competencia que la Constitución reserva al Congreso: modificar la destinación de las apropiaciones presupuestales.Según el auto, las normas demandadas "no se limitan a autorizar la ejecución de unos recursos ya decretados y apropiados por el Legislador", sino que habilitan al Ministerio de Hacienda para hacer "traslados indeterminados" entre partidas presupuestales fijadas en la Ley Anual de Presupuesto de 2026, lo que supone una reconfiguración del presupuesto, que debe, sí o sí, pasar por el Congreso.Para el Consejo de Estado, el decreto fue expedido mediante una norma ordinaria, pese a que no existía un estado de excepción ni una ley que autorizara ese tipo de movimientos presupuestales. Además, advirtió que tampoco se identificaban las partidas que serían afectadas por los traslados.La Sala también descartó que el Gobierno pudiera sustentar esos traslados en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, norma invocada en el decreto. Según explicó, esa disposición obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes para atender emergencias, pero no le otorga facultades para modificar el presupuesto mediante traslados por fuera del trámite ordinario.Otro de los argumentos que llevó al despacho a conceder la medida cautelar de urgencia fue el riesgo de que los recursos alcanzaran a ejecutarse antes de que el proceso judicial avanzara.El Consejo de Estado advirtió que el mismo decreto permitía que esos recursos fueran ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres bajo el régimen excepcional previsto para la atención de desastres, que autoriza contratar bajo reglas de derecho privado, sin licitación pública y con negociación directa de precios. Si no se suspendían de inmediato las disposiciones demandadas, existía el riesgo de que los recursos ya hubieran sido comprometidos cuando el tribunal resolviera la medida cautelar por el trámite ordinario.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.