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Reflexiones sobre el deber serConsiderando que el IUSI es un impuesto sobre la propiedad y no sobre la renta que la misma genera, el gravamen invariable del 1% (0.9%) es alto para la realidad nacional.
Mediante la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (decreto 15-98 del Congreso) se creó el IUSI, que grava “los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes”. Dicha ley establece que: “Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes: Valor inscrito impuesto hasta Q2 mil exento. De Q2 mil uno a Q20 mil, dos por millar. De Q20 mil uno a Q70 mil, seis por millar. De Q70 mil uno en adelante, nueve por millar”. La recaudación, en concepto del IUSI, corresponde a las municipalidades del país; ingresa al fondo común de las comunas, por lo que su erogación es difusa, sin rendición de cuentas.
La monetización resultante de la devaluación del quetzal con respecto del dólar estadounidense, hasta Q7.60 x US$1, ha situado el valor de la inmensa mayoría de inmuebles por encima de los Q70 mil, por lo que la tasa efectiva del IUSI es nueve por millar, o sea, casi el 1% (0.9%), sin importar si los inmuebles tienen o no construcción, o si teniéndola son destinados a vivienda o a obtener renta, así como haciendo caso omiso de su depreciación (desvalorización).










