IdeasUn gravamen anual e ineludible sobre la propiedad privada la convierte en una concesión revocable.

El miércoles 29 de julio el Congreso aprobó el decreto 18-2026 y reformó la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI). El resultado: las viviendas de uso residencial y de uso mixto quedan con una tasa de cero por millar. Los inmuebles comerciales pagarán tres, seis o nueve por millar, según su valor inscrito. El decreto pasará ahora al Ejecutivo para su sanción. Y ahí empieza lo interesante.

Empecemos por lo bueno. El IUSI grava la propiedad misma. No cobra sobre una transacción ni sobre una ganancia: cobra por el simple hecho de ser dueño. El propietario paga cada año una especie de alquiler perpetuo por usar y disfrutar lo que ya compró. La propiedad privada significa un control efectivo del recurso por parte de su dueño. Un gravamen anual e ineludible convierte ese control en una concesión revocable. El artículo 39 de la Constitución reconoce la propiedad como un derecho inherente a la persona, no como una licencia que el gobierno renueva cada año contra un pago. Y cuando el avalúo crece más rápido que el ingreso del propietario, el impuesto se vuelve confiscatorio.

Pero la reforma se detuvo a medio camino. El local, la bodega, el taller y la oficina siguen pagando. Ese costo no se detiene en el balance del dueño del inmueble: pasa al precio del arrendamiento, del producto y del servicio. El inquilino de un local paga el IUSI, aunque no aparezca en su recibo.