Opinión
Columnas Diarias
Termómetro fiscalLos inmuebles destinados para vivienda pueden ser de personas individuales o jurídicas.
El Congreso de la República aprobó el Decreto 18-2026, modificando las tasas del impuesto único sobre inmuebles (IUSI), quedando de la siguiente manera: los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos estarán sujetos a las siguientes tarifas: De Q0.01 a Q500,000.00: 3 por millar; De Q500,000.01 a Q1,000,000.00: 6 por millar y De Q1,000,000.01 en adelante: 9 por millar.
La misma norma agrega: “Para el caso de bienes inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto, el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar”.








