FISCALActualizado 29
JUL.
2026 - 01:06DREAMSTIMEEXPANSIONEl retraso de la Administraci�n no debe perjudicar al obligado tributario.El Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado los efectos de la anulaci�n de un acuerdo de derivaci�n de responsabilidad sobre el resto de los obligados solidarios. El tribunal determina que, si bien la invalidez del pago de un coobligado reactiva la exigibilidad de la deuda para los dem�s, la Administraci�n no puede liquidar intereses de demora por el tiempo en que incurri� en retraso para resolver la reclamaci�n.El caso analizado tiene su origen en la declaraci�n de responsabilidad solidaria de dos entidades respecto a una misma deuda tributaria. Una de las empresas procedi� al pago �ntegro tras recibir la notificaci�n del acuerdo de derivaci�n. Sin embargo, dicho acto administrativo fue posteriormente anulado, lo que oblig� a la Administraci�n a devolver el importe ingresado. Ante esta situaci�n, Hacienda exigi� el pago de la deuda y de los intereses de demora correspondientes al segundo responsable solidario.En su resoluci�n, el TEAC aplica el principio de que la anulaci�n de un acto administrativo hace desaparecer sus efectos del ordenamiento jur�dico. Al quedar anulado el acuerdo que justificaba el primer ingreso, este pierde su eficacia extintiva sobre la deuda. En consecuencia, la obligaci�n tributaria vuelve a estar pendiente y el segundo responsable no puede ampararse en un pago que ha quedado sin efecto.No obstante, el tribunal aprecia un l�mite en la exigencia de los intereses de demora. La resoluci�n de la reclamaci�n econ�mico-administrativa se demor� casi tres a�os, excediendo de forma notoria el plazo m�ximo de un a�o previsto por la Ley General Tributaria.El TEAC concluye que el retraso de la Administraci�n no debe perjudicar al obligado tributario. Por este motivo, estima parcialmente la reclamaci�n y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del c�mputo todo el per�odo que sobrepase el plazo legal de un a�o que ten�a la Administraci�n para resolver el recurso.FiscalArt�culos Ignacio Faes











