Al hilo de la pr�ctica de la Administraci�n Tributaria tras la resoluci�n del Tribunal Econ�mico Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2025, es oportuno reivindicar la vigencia y la extensi�n del secreto profesional en la relaci�n del cliente con su abogado, crucial para el derecho de defensa.El supuesto analizado en esa resoluci�n es conocido: la Administraci�n Tributaria requiri� a la parte compradora de una sociedad que entregara el llamado informe de due diligence, mencionado en la escritura, en el que suelen resumirse potenciales contingencias, de diferente naturaleza, de la sociedad adquirida.El TEAC resolvi� la cuesti�n ampar�ndose en la obligaci�n de facilitar a la Administraci�n informaci�n con transcendencia tributaria, despachando el problema del secreto profesional con el argumento de que el requerimiento no se dirig�a a ning�n profesional obligado por dicho secreto, sino a una de las partes de la operaci�n.Respetuosamente, no podemos compartir ese enfoque, cuando se trata de informes preparados por despachos de abogados y el contribuyente requerido es el cliente para quien se han emitido.Por un lado, porque, cuando se trata del secreto profesional, la transcendencia, tributaria o no de la informaci�n es irrelevante. Imaginen un supuesto muy cinematogr�fico: un acusado de homicidio confiesa el crimen a su abogado. No cabe imaginar informaci�n m�s transcendente. Y tampoco m�s secreta.Fijar el criterio en la trascendencia de la informaci�n -es decir, en el fondo, en su utilidad para la Administraci�n-, que es justo el terreno donde es m�s probable encontrar an�lisis jur�dico protegido, es abrir una espita a la vulneraci�n del secreto profesional.Por otro lado, porque resulta de todo punto evidente que el secreto debe extenderse no s�lo al asesoramiento verbal, sino tambi�n al escrito, a los documentos entregados por el abogado al cliente en que ese asesoramiento se concreta, correos electr�nicos, notas o informes. Incluidos los informes de due diligence.El secreto no se evapora porque esos documentos, producidos por el abogado, est�n en manos del cliente, su destinatario natural. Lo contrario ser�a tanto como convertir el secreto profesional en un principio de puertas para adentro, totalmente in�til en la pr�ctica.La legislaci�n y la jurisprudencia, espa�olas y comunitarias, desde la propia Constituci�n, son claras. El secreto profesional no es un privilegio del abogado, sino un derecho del cliente, inherente a la propia relaci�n entre ambos. Aunque se habla de relaci�n privilegiada por influencia del ingl�s, para el abogado es, en fin, un deber). Y se extiende al asesoramiento jur�dico prestado por un profesional de la abogac�a, cualquiera que sea el �mbito del Derecho al que se refiera, alcanzando a todos los documentos enviados, recibidos o generados en el marco de ese asesoramiento.Cabe alegar que el cliente, en tanto beneficiario de ese secreto profesional, podr�a voluntariamente renunciar a �l y compartir con terceros esos informes. Pero, como acertadamente recuerda el Consejo General de la Abogac�a, "la relevaci�n voluntaria del secreto por el propio cliente es algo cualitativamente distinto de la obligaci�n coactiva de aportarlo bajo apercibimiento de sanci�n".Siendo esto as�, es importante tener en cuenta el �mbito subjetivo del secreto, circunscrito a las partes de la relaci�n: abogado y cliente. Por ello, en nuestra condici�n de abogados, cuando intervenimos en operaciones de M&A, es necesario advertir a los clientes -y, en el caso que nos ocupa, concienciar de ello a todas las partes de la operaci�n- de las consecuencias de compartir con terceros, no amparados por la relaci�n abogado-cliente, los informes emitidos en el marco de esa relaci�n constitucionalmente protegida.Y conviene recordar tambi�n, m�s all� de las obligaciones de confidencialidad, legales o contractuales, que el secreto al que aqu� nos referimos s�lo opera cuando se trata de abogados, y no a otros profesionales con los que se relacione el cliente.El secreto profesional es la clave de b�veda de la relaci�n entre el cliente y su abogado, que es, en esencia, de confianza: garantiza al primero poder transmitir a su letrado cualquier informaci�n, por delicada que sea, aunque para �l pudiera ser comprometedora; y al abogado, por su parte, le permite conformarse un criterio para aconsejarle con libertad, con todos los medios y recursos a su alcance.La Administraci�n, sea tributaria o no, puede estar tentada de querer acceder a esa informaci�n reservada, ya que facilitar�a notablemente su trabajo. Pero en este �mbito hemos de ser firmes, no caben atajos. La Constituci�n impide obligar a un cliente, con amenaza de sanci�n, a renunciar a su derecho al secreto profesional, y con �l al derecho de defensa, que es la esencia del rule of law, o, entre nosotros, del mismo Estado de Derecho.---* Ana Ruiz Legazpi, Marisa Ram�rez y Salvador Bautista, de Escalona & De Fuentes Abogados.
No hay nada m�s transcendente que el secreto profesional
Al hilo de la pr�ctica de la Administraci�n Tributaria tras la resoluci�n del Tribunal Econ�mico Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2025, es oportuno reivindicar...












