El PaísLa Sala Constitucional ha condenado a empresas por cobrar deudas ajenas a terceros, pero exige un requisito clave para admitir estos amparosEscuchar23 de julio 2026, 08:35 p. m.Llamadas de entidades cobro a terceros fueron limitadas por la Prodhab. (Imagen con fines ilustrativos). (Shutterstock/Shutterstock) Sebastián SánchezPeriodista de últimas horas, sucesos e internacionales. Bachiller en Periodismo y en Derecho por la Universidad de Costa Rica. En 2025, recibió el premio Pbro. Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.
¿Lo llamaron por una deuda que no es suya? Prodhab establece la única razón por la que una empresa sí puede hacerlo
La Prodhab estableció una única excepción que permite a una empresa de cobro contactar a un tercero por una deuda ajena. Además, conozca el requisito que exige la Sala Constitucional para admitir recursos de amparo por estos casos.









