La Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni�n Europea (Euipo) rechaza la solicitud del gigante murciano de los zumos para registrar su c�lebre eslogan publicitario, al considerar que no resulta distintivo en s� mismo para el consumidor.Es dif�cil encontrar a un consumidor en Espa�a que no haya escuchado, durante alguno de los �ltimos veranos, la pegadiza sinton�a de "disfruta la fruta", pero no resulta tan sencillo asociar con acierto este eslogan a una empresa en particular. As� lo cree la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni�n Europea (Euipo), que ha denegado a la compa��a murciana Juver el registro de esta marca figurativa que lleva utilizando en sus anuncios desde hace casi 30 a�os.En una resoluci�n del 15 de julio consultada por EXPANSI�N, la Euipo considera que esta expresi�n carece de la fuerza necesaria para funcionar como una marca comercial independiente, en el sentido de que el p�blico la percibe simplemente como un eslogan publicitario gen�rico.Juver present� su solicitud para registrar este eslogan en octubre de 2025, argumentando que viene utiliz�ndolo desde el a�o 1998. La compa��a, que ya hab�a logrado registrar este signo precedido de la marca Juver, buscaba ahora dar un paso m�s para proteger el eslogan "disfruta la fruta" en solitario.Una de las claves para el gigante murciano de los zumos era demostrar que el eslogan hab�a adquirido un "car�cter distintivo por el uso" tras d�cadas de presencia en el mercado espa�ol. Para ello, aport� varios documentos como informes de mercado y encuestas a consumidores.Sin embargo, la Euipo desestima estas pruebas y determina que el consumidor espa�ol medio entiende la expresi�n como una simple "exhortaci�n comercial".La resoluci�n no niega que "la marca Juver sea una de las m�s conocidas en el mercado espa�ol de los zumos y bebidas no alcoh�licas". Tambi�n reconoce que la compa��a suele presentar su marca junto con esl�ganes publicitarios como "disfruta la fruta", pero explica que esa notoriedad de la marca Juver "no puede demostrar en ning�n caso la distintividad" del signo en cuesti�n.Del mismo modo, la Euipo critica la metodolog�a de las encuestas presentadas, calific�ndolas de "sugestivas". Por ejemplo, al preguntar a los encuestados espec�ficamente qu� recordaban de la "publicidad de Juver", se condicionaba la respuesta, impidiendo saber si el consumidor identificar�a el eslogan de forma aislada y aut�noma.Asimismo, determina que los documentos presentados por Juver "no constituyen una evidencia de que el consumidor espa�ol sea capaz de atribuirle un origen empresarial determinado a la marca solicitada". Es decir, "no demuestran que los consumidores sean capaces de distinguir los productos del solicitante de los de sus competidores".En este sentido, "la lecci�n es valiosa: no basta con acumular pruebas de uso intenso, sino que se necesita una prueba directa, dise�ada ad hoc, que muestre el signo aislado y mida su reconocimiento espont�neo conforme al criterio que la propia resoluci�n describe con detalle", explica Pablo L�pez Ronda, experto en la materia y director de marcas y brand intelligence de Pons IP.Pese al rev�s que supone esta resoluci�n, Juver a�n tiene margen de maniobra para continuar esta batalla. La resoluci�n no es firme y la empresa cuenta con un plazo de dos meses para interponer un recurso ante la Euipo.