0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialOcho de cada diez españoles de entre 16 y 74 años contactaron con alguna Administración pública a través de internet en el último año. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en su Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares, esa cifra se sitúa exactamente en el 80,7%. La tramitación de herencias y testamentos empieza a beneficiarse de esa misma tendencia, aunque de forma parcial, porque solo algunos trámites iniciales pueden completarse hoy sin pisar una notaría.“Actualmente, la tramitación de este tipo de actos jurídicos se abre paso en el mundo de la tecnología para aquellos trámites iniciales, como puede ser la solicitud de documentos, las copias autorizadas de testamentos anteriores o los actos de notoriedad”, explica Joana Marín Fonseca, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca. También puede liquidarse online buena parte de los impuestos que exige la tramitación de una herencia, y algunos bancos permiten ya abrir el expediente de testamentaría a través de sus plataformas, subiendo los documentos escaneados para acreditar a los herederos y liberar los fondos del fallecido.La única previsión legal que permite otorgar y autorizar un acto sucesorio por videoconferencia aparece recogida en el artículo 17 ter de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, una norma que trasplantó varias directivas europeas en materias tan diversas como la accesibilidad de productos y servicios o la digitalización de actuaciones notariales y registrales. Esa disposición prevé expresamente el otorgamiento de testamentos “en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento”, un supuesto excepcional que no cubre la actividad notarial ordinaria.Fuera de ese escenario, la presencialidad sigue siendo la norma para los trámites de mayor trascendencia. “La realidad práctica trata de ofrecer la mayor seguridad posible mediante la presencialidad de los trámites finales”, señala Marín Fonseca, que recuerda que la firma de escrituras o la aceptación de la herencia continúan exigiendo la presencia física del interesado ante notario.Una contraseña para heredarPara acceder a los servicios digitales disponibles, el ciudadano necesita un método de identificación electrónica oficial que aporte seguridad jurídica. Los más utilizados son el certificado digital, el sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente y el DNI electrónico, siempre que se disponga de lector. En el ámbito específico de los trámites notariales, el acceso se realiza a través de la Sede Electrónica Notarial, que permite consultas, firmas de poderes o solicitudes de copias de testamentos sin necesidad de desplazamiento.La brecha digital, sin embargo, no desaparece del todo cuando el heredero es una persona mayor o poco familiarizada con la tecnología. Para esos casos, explica Marín Fonseca, existe una herramienta jurídica que resuelve buena parte del problema, “el otorgamiento de poderes en favor de un abogado, un gestor o un familiar de confianza”, de manera que la gestión puede completarse sin que la persona mayor tenga que enfrentarse directamente a las plataformas digitales.El principal temor asociado a la digitalización de las herencias es el fraude, especialmente en un proceso tan sensible como una sucesión. Marín insiste en que la clave está en el tipo de plataforma que se utiliza. “No se realizan a través de plataformas abiertas de uso común y habitual, sino a través de una plataforma oficial que trata de garantizar la seguridad jurídica y evitar que se pueda suplantar la identidad de una persona o realizar gestiones de manera fraudulenta”, subraya.Incluso en el supuesto excepcional de la videoconferencia previsto en la Ley 11/2023, la tramitación electrónica no elimina la figura del notario, que mantiene la obligación de comprobar la identidad del interesado, verificar que actúa en pleno uso de sus facultades mentales y confirmar que lo hace por voluntad propia, sin amenaza ni coacción que puedan viciar su consentimiento.Con la Administración electrónica consolidada ya entre ocho de cada diez ciudadanos, la digitalización de las sucesiones parece condenada a avanzar, aunque previsiblemente lo hará paso a paso, reservando la presencialidad para el momento en que más se juega cada heredero.
¿Qué puedo tramitar de mi herencia desde casa?
Los certificados electrónicos y las plataformas notariales permiten iniciar buena parte del proceso sucesorio sin desplazamientos, aunque firmar la escritura definitiva sigue exigiendo acudir en persona.







