Este martes, el Consejo de Ministros aprobará el bautizado como "Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda para dar respuesta a la emergencia habitacional". Bajo este rimbombante nombre hay una batería de medidas distribuidas en 36 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales que tienen como máxima impulsar la vivienda asequible, ya sea en compra o en alquiler; obstaculizar el alquiler turístico, de habitaciones y de temporada; privilegiar al comprador particular frente al institucional, e impulsar la construcción de vivienda con un nuevo marco jurídico que evite tumbar desarrollos por errores de forma. El Ejecutivo compartió esta semana con el resto de grupos el borrador de esta norma, con el objetivo de que le planteen cambios y mejoras antes de llevarlo al Consejo de Ministros la próxima semana. Una jugada arriesgada, ya que en cualquier caso, la norma deberá ser refrendada por el Parlamento a la vuelta del verano, y con los convulsos tiempos políticos que corren, todos los escenarios son posibles. De hecho, las primeras discrepancias han saltado por el lado de Podemos, que se opone a las modificaciones de la Ley del Suelo que contempla el Real Decreto. Con esta propuesta, el Gobierno quiere evitar que puedan tumbarse desarrollos por errores formales. También quiere erradicar la proliferación de grupos que, bajo la apariencia de movimientos de la sociedad civil, convierten la presentación de recursos en un negocio: o se les contrata o dilatan la tramitación yendo contra el plan. Los morados, sin embargo, sostienen que estos cambios implicarían legalizar proyectos urbanísticos con carácter retroactivo y reducir los controles sobre los proyectos futuros. También están en contra del régimen de cancelación registral de los derechos de reversión sobre terrenos expropiados que se incluye, porque consideran que es un cambio hecho a la medida de los intereses de BBVA, San José y Merlin Properties en la Operación Chamartín. En cambio, donde hay más consenso es en apostar por dar incentivos fiscales a quienes alquilen a precio del indicador público. En España, se estima que más del 80% del mercado del alquiler está en manos de particulares que declaran estos ingresos por IRPF -Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas-, independientemente de si tienen uno o tres pisos. Por tanto, la estrategia de Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, ha ido dirigida a incentivar que a estos propietarios les salga a cuenta mantener los mismo contratos. TE PUEDE INTERESAR La medida estrella consiste en que quienes mantengan al mismo inquilino con una renta ligeramente superior a la inicial del último contrato (la norma habla de rebajar un 5% la renta del último contrato, pero una vez aplicada la cláusula de actualización), podrán deducirse el 100% de estos ingresos. También podrán tener esta bonificación quienes firmen contrato con un nuevo arrendatario, o quienes alquilen una vivienda por primera vez, siempre y cuando la renta no supere el precio que marca para esa vivienda el índice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda. En cambio, quienes opten por incrementar los alquileres verán mermada la reducción hasta ser apenas un 15% en quienes suban el 20% o más. Con estas medidas, el Gobierno intenta actuar en las comunidades gobernadas por el PP, ya que, salvo Galicia, se han opuesto frontalmente a declarar zonas tensionadas y topar las rentas. En las localidades donde se aplica esta figura de la Ley de Vivienda, los caseros pueden deducirse el 95% cuando el inquilino tiene entre 18 y 35 años, y del 90% en el resto de casos. Además, los inquilinos entre 18 y 35 años, con una base imponible inferior a 24.107 euros, que alquilen una vivienda en una zona tensionada, podrán deducirse el 10,05% por el alquiler de su vivienda habitual. Si sus ingresos están por debajo de esta cifra, podrán deducirse 9.040 euros anuales, con algunos ajustes en el caso de ingresos entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. En línea con esta apuesta por intentar fijar las rentas lo más cerca posible del índice de precios de referencia, la nueva norma obligará a que cualquier anuncio de alquiler deba indicar si el casero es gran tenedor, incluir cuál sería el precio de esa vivienda conforme al índice de referencia pública, así como la renta del último contrato, información que debe darse independientemente de si se está en una zona de mercado residencial tensionado. En este último caso, además, será obligatorio indicar el límite de renta aplicable. Los inquilinos, además, podrán descontar de la renta las mejoras que tengan que llevar a cabo cuando existan daños que afecten a la seguridad, habitabilidad y salubridad de las viviendas. El sistema que se ha habilitado consiste en que primero comunique al casero los trabajos a hacer y el presupuesto, este podrá aceptarlo o buscar una alternativa en un plazo máximo de 15 días. Si en ese tiempo no hay respuesta, entonces el inquilino será libre de ejecutar su propuesta y descontarlo de la renta mensual. Vivienda asequible El Real Decreto también define la vivienda asequible como aquella "cuyas condiciones de precio de venta o alquiler, incluidos todos los gastos asociados al mismo, no superen el 30% de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio en el que se ubique el inmueble. Los gastos asociados a los anejos no podrán suponer un incremento del precio de alquiler respecto al determinado para la vivienda". La renta mediana en España, según los datos de la encuesta financiera de las familias del INE (Instituto Nacional de Estadística) se sitúa en 36.100 euros anuales, lo que supone una media de 3.000 euros mensuales. Con esta referencia, el alquiler máximo que se puede pagar, o la letra de hipoteca, para ser considerada vivienda asequible serían mil euros mensuales. Sin embargo, este número variará de un municipio a otro, tal y como está redactada la norma. Otra de las novedades es que incluye el alquiler de habitaciones dentro de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), lo que hace que estas viviendas queden sometidas al tope de rentas en las zonas tensionadas. En zonas tensionadas, prohíbe a los nuevos contratos fijar nuevas condiciones que no tenía el anterior y que supongan pasar al inquilino gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidos en el contrato anterior. La nueva norma también modifica la definición de gran tenedor de la Ley de Vivienda para que, si son propietarios de edificios sin división horizontal, compute cada piso como una vivienda de cara a calcular cuántas casas tienen. Además, reconoce el derecho de tanteo a los inquilinos si el propietario quiere vender la vivienda, y en el caso de que se trate de una venta en bloque, deberá decirle en cuánto se valora la suya y ofrecérsela al mismo precio. Este martes, el Consejo de Ministros aprobará el bautizado como "Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda para dar respuesta a la emergencia habitacional". Bajo este rimbombante nombre hay una batería de medidas distribuidas en 36 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales que tienen como máxima impulsar la vivienda asequible, ya sea en compra o en alquiler; obstaculizar el alquiler turístico, de habitaciones y de temporada; privilegiar al comprador particular frente al institucional, e impulsar la construcción de vivienda con un nuevo marco jurídico que evite tumbar desarrollos por errores de forma.