La transmisión de un negocio familiar a los hijos no siempre adopta la misma forma. En algunos casos, los padres donan participaciones de una sociedad; en otros, transmiten directamente un negocio individual o una actividad económica. La diferencia puede parecer formal, pero tiene efectos relevantes en los requisitos fiscales, en la responsabilidad que asume quien recibe el negocio y en los riesgos ante una posible comprobación.¿Se aplican los mismos beneficios fiscales en ambos casos? ¿Qué cambia si el hijo recibe participaciones de una sociedad o si pasa a ser titular directo de una actividad económica? ¿Quién responde de las deudas del negocio? Para aclarar estas diferencias y explicar qué conviene tener en cuenta antes de formalizar la operación, La Vanguardia ha consultado a Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, y a Patricia Ebrat, abogada de Ebrat Advocats.Son dos operaciones distintasDonar participaciones de una sociedad familiar y transmitir directamente un negocio individual no son operaciones idénticas. En ambos casos pueden existir beneficios fiscales, como la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el tratamiento favorable de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, pero los requisitos y los riesgos no son exactamente los mismos.Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, explica que en los dos supuestos puede aplicarse la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos previstos para la empresa familiar. También puede aplicarse la exención de la plusvalía en el IRPF del donante, generada desde que compró o constituyó la empresa hasta el momento de la donación.La diferencia está en cómo se estructura el negocio y qué se transmite exactamente. En una sociedad familiar, el hijo recibe participaciones de una entidad con personalidad jurídica propia. En un negocio individual, en cambio, recibe directamente una actividad económica, con sus bienes, derechos y obligaciones vinculados al ejercicio de esa actividad.La responsabilidad no es la mismaUna de las diferencias más relevantes está en la responsabilidad que asume quien recibe el negocio. En una sociedad familiar, el riesgo suele quedar limitado al capital aportado en las participaciones, porque la sociedad tiene personalidad jurídica propia y separada de sus socios.En cambio, cuando se transmite un negocio individual, el donatario puede asumir una responsabilidad patrimonial más amplia frente a deudas pasadas y futuras vinculadas a la actividad. Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, recuerda que en estos casos el negocio no tiene personalidad jurídica propia separada del titular. Por eso, antes de formalizar la donación, no solo conviene analizar el coste fiscal de la operación. También es importante revisar qué deudas, contratos, obligaciones o riesgos quedan asociados al negocio que se transmite, especialmente si el hijo pasa a ser titular directo de la actividad.Requisitos fiscales diferentesEn las sociedades familiares, el análisis fiscal se centra en requisitos como la participación mínima en el capital, la existencia de una actividad económica real y el ejercicio de funciones de dirección. Marín recuerda que, con carácter general, se exige una participación mínima del 5% de forma individual o del 20% si se computa junto al grupo familiar.En el negocio individual, en cambio, el foco está en que exista una auténtica actividad económica y en que los bienes y derechos estén afectos a esa actividad. Patricia Ebrat, abogada de Ebrat Advocats, señala que, cuando se dona un negocio individual o una actividad económica, el análisis se centra en que exista una actividad empresarial desarrollada de forma personal y directa por el titular.En ambos casos, el hijo deberá mantener la titularidad durante el plazo legal exigido para no perder los beneficios fiscales. Por eso, la forma jurídica no es un simple detalle: puede cambiar los requisitos que deben acreditarse, la responsabilidad que se asume y los riesgos si Hacienda revisa la operación años después.