Una sociedad puede llevar el apellido de una familia, estar controlada por padres e hijos y agrupar parte de su patrimonio. Pero eso no significa necesariamente que Hacienda la considere una empresa familiar a efectos fiscales. La diferencia puede ser decisiva cuando se dona a los hijos y se pretende aplicar la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.El punto clave está en si existe una actividad económica real o si la sociedad se limita a gestionar inmuebles, patrimonio o bienes de uso personal de la familia. Para aclarar dónde está la frontera y qué puede hacer perder los beneficios fiscales, La Vanguardia ha consultado a Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, y a Patricia Ebrat, abogada de Ebrat Advocats.No basta con que sea de la familiaPara aplicar los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar no basta con que la sociedad pertenezca a padres e hijos. Las expertas recuerdan que debe desarrollar una actividad económica real y no limitarse a la mera tenencia o gestión de patrimonio.Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, explica que la empresa debe ejercer principalmente una actividad económica y tener, como mínimo, el 50% del activo afecto a dicha actividad. Es decir, una parte sustancial de los bienes de la sociedad debe estar vinculada al negocio y no a elementos patrimoniales ajenos a él.Patricia Ebrat, abogada de Ebrat Advocats, apunta que uno de los errores más frecuentes es considerar empresa familiar una sociedad que, en realidad, se limita a gestionar patrimonio o inmuebles sin desarrollar una verdadera actividad económica. En estos casos, Hacienda puede cuestionar la aplicación de la reducción fiscal.El riesgo de las sociedades patrimonialesEl problema suele aparecer en sociedades familiares que acumulan inmuebles, inversiones u otros bienes, pero que no tienen una actividad empresarial efectiva detrás. En esos casos, la Administración puede entender que no se está donando una empresa familiar en sentido fiscal, sino una sociedad patrimonial.Marín pone como ejemplo las sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles. Para que puedan considerarse una actividad económica, no basta con poseer varios pisos o locales: deben cumplirse determinados requisitos y acreditarse que los activos están realmente afectos a la producción de bienes o servicios.También puede haber riesgo cuando dentro de la sociedad hay patrimonio utilizado por la familia para fines personales. Ebrat advierte de que incluir bienes de uso familiar dentro de la empresa puede dificultar la aplicación del beneficio fiscal si no se demuestra que forman parte de una actividad económica real.Activos afectos y documentaciónLa clave no está solo en qué bienes tiene la sociedad, sino en para qué se utilizan. Los activos afectos son aquellos que están vinculados de forma directa a la actividad económica. Si una parte relevante del patrimonio de la sociedad no guarda relación con el negocio, la reducción puede aplicarse solo parcialmente o ser cuestionada.Por eso, la documentación resulta esencial. No basta con afirmar que existe una actividad económica: hay que poder acreditarla con contratos, facturas, contabilidad, trabajadores, medios materiales y una estructura real de funcionamiento. Cuanto más clara sea la separación entre el negocio y el patrimonio familiar, menor será el riesgo de una regularización.Las expertas insisten en que una mala calificación de la sociedad puede salir cara. Si Hacienda concluye que no se cumplían los requisitos para aplicar la reducción, puede exigir el impuesto que se dejó de ingresar, junto con los intereses de demora y, en su caso, las sanciones correspondientes.¿Qué revisar antes de aplicar la reducción?Antes de aplicar la reducción fiscal, conviene revisar si la sociedad cumple realmente los requisitos exigidos para ser considerada empresa familiar. No basta con que esté en manos de padres e hijos ni con que agrupe bienes de la familia: debe poder probarse que existe una actividad económica efectiva.Esa revisión previa puede evitar problemas años después. Si la Administración entiende que la sociedad era patrimonial o que parte de sus activos no estaban afectos al negocio, la ventaja fiscal puede reducirse o perderse, con el consiguiente coste para quienes recibieron la donación.
El error al donar la empresa familiar a los hijos que puede hacer que Hacienda te quite las ventajas fiscales: “Debe existir un negocio real”
Las sociedades que se limitan a gestionar inmuebles o patrimonio pueden quedar fuera de los beneficios previstos para el relevo empresarial







