El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es compatible con el trabajo y con otros ingresos, siempre que la renta total de la unidad de convivencia no supere el límite establecido. La Seguridad Social utiliza esta prestación para complementar los recursos del hogar hasta alcanzar la denominada renta garantizada. Por tanto, comenzar a trabajar no implica perder automáticamente la ayuda. Cuando el salario o los ingresos obtenidos se mantienen por debajo del umbral correspondiente, el beneficiario puede continuar recibiendo una parte del IMV. La cuantía se ajusta para cubrir la diferencia entre los ingresos familiares y el nivel mínimo reconocido. El límite depende de la composición de la unidad de convivencia. Una persona sola tiene una renta garantizada inferior a la de una familia formada por varios miembros. Según la información facilitada, en 2026 el umbral individual se sitúa aproximadamente entre 600 y 700 euros mensuales, mientras que algunos hogares pueden superar los 1.200 euros. Además, el llamado incentivo al empleo permite que una parte de los nuevos ingresos laborales no se contabilice inmediatamente en el cálculo de la prestación. Esta medida pretende facilitar la incorporación al mercado laboral y evitar que aceptar un empleo suponga la pérdida inmediata de una ayuda esencial para muchas familias. Los beneficiarios deben mantener actualizados sus datos personales, familiares y económicos, comunicar cualquier cambio a la Seguridad Social y respetar los límites de patrimonio establecidos. Ocultar ingresos o no informar de una modificación relevante puede provocar la suspensión del IMV e incluso la devolución de cantidades cobradas indebidamente. El derecho al Ingreso Mínimo Vital puede extinguirse si se supera la renta garantizada o se incumplen los requisitos de residencia, convivencia o patrimonio. Para evitar problemas, resulta fundamental declarar todos los ingresos, revisar los límites aplicables y consultar con la Seguridad Social cuando cambie la situación laboral o familiar. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es compatible con el trabajo y con otros ingresos, siempre que la renta total de la unidad de convivencia no supere el límite establecido. La Seguridad Social utiliza esta prestación para complementar los recursos del hogar hasta alcanzar la denominada renta garantizada.