Por Francisco Valdéz Asociado senior de Rebaza, Alcázar & De Las Casas. Actualizado el 17/07/2026, 06:00 a.m.Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.Ahora bien, no existen países “competitivos”, solo empresas competitivas. (Ilustración: Giovanni Tazza) En el Derecho penal empresarial se dice que la responsabilidad penal del director de una empresa no puede jamás atribuírsele de forma colegiada; es decir, la decisión con repercusión penal de la mayoría no puede extendérsele a todos los demás miembros que votaron en contra o simplemente se abstuvieron de votar. Al contrario, la responsabilidad penal en este ámbito es de carácter personalísima, por lo que solo un director será responsable penalmente si su decisión puede ser imputable a la comisión de un delito económico (contaminación ambiental, atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, lavado de activos, defraudación tributaria, etc) o de otro tipo (fabricación de un producto defectuoso, colusión desleal, etc.). Conforme a los criterios deTipo de trabajo: NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.
Riesgos penales del director de la empresa por adhesión
“Estos nuevos contextos de riesgos penales para los directores pueden llegar por una reestructuración empresarial que pueden traer consigo decisiones colegiadas penalmente relevantes”.











