La VanguardiaBarcelona 16/07/2026 13:30 Actualizado a 16/07/2026 13:50 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo aval a la ley de Amnistía al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Las sentencias señalan que la ley de olvido no afecta a los intereses europeos ni es contraria a la directiva europea sobre terrorismo. De estas resoluciones se podría beneficiar de forma directa e inmediata 35 encausados en el Tribunal de Cuentas y una docena en la Audiencia Nacional. Estas son algunas de las claves de las sentencias:El Tribunal de Cuentas se dirige al TJUE porque tiene que pronunciarse sobre unas acciones de responsabilidad ejercitadas contra diversas personas encargadas de la gestión de fondos públicos, a las que se acusa de haber causado daños en el patrimonio público de la Generalitat. Esos daños derivan de los gastos en que se incurrió para llevar a cabo el referéndum y promover internacionalmente la independencia de Catalunya durante el período comprendido entre 2011 y 2017. El Tribunal de Cuentas pregunta si la extinción de la responsabilidad por esos daños puede afectar a los intereses financieros de la Unión. El Tribunal de Justicia responde negativamente.Esta decisión devuelve la pelota a la magistrada del Tribunal de Cuentas que dejó en suspenso antes de dictar sentencia la causa contable abierta contra 35 ex altos cargos, entre ellos Carles Puigdemont, Artur Mas y Oriol Junqueras, además de otros exconsellers por el desvío de fondos públicos para el 'procés' y el referéndum de independencia ilegal del 1-O. La Fiscalía reclamaba casi 3,1 millones de euros que considera que se desviaron desde la administración catalana para el proceso independentista liderado por el Govern de Puigdemont, mientras que Sociedad Civil Catalana lo elevó a 5 millones. Los encausados aportaron una fianza de más de cuatro millones de cara al juicio para evitar embargos.El Tribunal de Cuentas también preguntaba al TJUE por dos cuestiones de procedimiento. El plazo de dos meses que establece la ley de Amnistía para su aplicación y el hecho de ordenarla sin dar audiencia previa a las partes. Esta es la decisión del TJUE:Por contra, la sentencia del TJUE sí que manifiesta reparos ante la disposición de la ley que obliga a levantar las medidas cautelares impulsadas por los tribunales mientras esté en tramitación una consulta prejudicial.La segunda sentencia del TJUE responde a la Audiencia Nacional y hace referencia a la aplicación de la ley de Amnistía a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) imputados por presuntos delitos de terrorismo por las manifestaciones y actuaciones de protesta del 3-O del 2017 y convocatorias posteriores.La Audiencia Nacional ya levantó en julio del 2024 las medidas cautelares a los doce CDR procesados por terrorismo, entre ellas la retirada del pasaporte y las comparecencias ante el juzgado. La sala admitió la petición de las defensas, al considerar que “resulta aplicable” el artículo de la ley de amnistía que establece que las medidas cautelares de naturaleza personal que pesen sobre los investigados deberán levantarse de forma “inmediata”.
Las claves de la sentencia: Luz verde para los encausados en el Tribunal de Cuentas y los CDR; tensa espera para Puigdemont
Las dos resoluciones judiciales suponen un aval a la ley de amnistía y facilitan la aplicación directa para 47 encausados entre el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional











