La amnistía a los encausados del proceso independentista de Cataluña, la medida sobre la que se pusieron los cimientos de la legislatura en el Congreso de los Diputados, ha recibido este jueves el espaldarazo de la justicia europea después de tres años de encendidos debates jurídicos y políticos tras la cesión de Pedro Sánchez para aprobar una ley que diera carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al procés. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado ampliamente la ley de amnistía en lo que respecta al derecho comunitario, al considerar que la normativa ni choca contra los intereses financieros de la Unión Europea ni tampoco es contraria a la directiva en materia de terrorismo. El fallo ha sido recibido por el Gobierno como un reconocimiento de su política en Cataluña, donde los dirigentes y activistas que aún no se han beneficiado de la medida esperan que los tribunales españoles muevan ficha. “El Derecho de la Unión no se opone a la ley que concede la amnistía”, cuyo propósito es “reducir las tensiones institucionales y políticas, así como facilitar un escenario de reconciliación”, ha afirmado el presidente del TJUE, el juez belga Koens Lennaert, en la explicación de los fallos de los jueces de Luxemburgo tras la lectura de los mismos en la sala 3 del tribunal europeo. La amnistía echó a andar tras las elecciones generales, cuando los siete escaños de Junts se volvieron necesarios para la investidura de Pedro Sánchez. El PSOE se abrió entonces a una negociación que culminó con la entrada en vigor en junio de 2024 de una ley vinculada al proceso independentista para favorecer “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Dos años después, la medida ha beneficiado a más de 300 personas entre políticos, ciudadanos y agentes de policía investigados o condenados por hechos vinculados al procés entre 2011 y 2023, pero no todos los tribunales la han aplicado con el mismo criterio. De hecho, el Tribunal Supremo mantiene activa una orden de detención tras concluir que el delito de malversación por el que se procesó al expresident Carles Puigdemont no es amnistiable. El pronunciamiento de la justicia europea da respuesta a dos cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Los jueces de Luxemburgo han confirmado así la opinión que el abogado general de la TJUE expresó el pasado noviembre: a pesar de que la ley fue aprobada en condiciones políticas muy particulares, como contrapartida a la investidura, y sin consultar a la justicia europea, la norma fue aprobada “en un contexto real de reconciliación política y social” y no constituye una “autoamnistía”. “La aprobación de una ley de amnistía se incluye en principio en la prerrogativa de que dispone cada Estado miembro, en especial en aras de un objetivo de reconciliación nacional o en la búsqueda de un compromiso político, de no enjuiciar ciertos hechos determinados, incluso constitutivos de delitos graves, pudiendo concebirse la amnistía concedida de esta manera como un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político social o mayor”, abunda el TJUE en su sentencia final. En esta, también se muestra conforme con la formulación de la ley y su ámbito de aplicación: “La LOA determina de manera objetiva y abstracta, conforme a los propios términos usados en su preámbulo, el ámbito de aplicación de la amnistía”. Sobre la cuestión del uso de fórmulas abstractas, precisa: “Una técnica legislativa que consiste en recurrir a formulaciones abstractas o a categorías generales, en vez de a listas exhaustivas, no pone en entredicho el principio de seguridad jurídica, siempre y cuando la interpretación de aquellas sea razonablemente previsible”. Los jueces también han razonado sobre la cuestión de la malversación, que “no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”. La sentencia, la primera de estos magistrados sobre la amnistía, puede tener un efecto dominó, deseado por los líderes independentistas, que obligue al Tribunal Supremo a amnistiar al expresident Carles Puigdemont y al resto de dirigentes a los que procesó o condenó por malversación. De hecho, todos ellos consideran que el alto tribunal está vulnerando sus derechos fundamentales y recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que estaba a la espera de la respuesta del TJUE. Para Puigdemont era especialmente importante la decisión sobre la malversación, porque el Supremo mantiene una orden de detención en su contra al considerar que la amnistía no es aplicable por el delito de malversación y que el uso de fondos públicos para pagar los gastos del procés es una forma también de enriquecimiento personal, extremo que rechaza fehacientemente la defensa del líder de Junts. El derecho europeo “no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la renta nacional bruta”, argumenta la sentencia al respecto, leída en castellano por Lenaerts.A juicio del tribunal europeo, la ley de amnistía es además compatible con la garantía de la tutela judicial efectiva, otra de las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas. Según explica, “en un ámbito que es competencia de los Estados miembros”, el papel del TJUE como vigilante de la tutela judicial efectiva “se limita a los problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”. Un extremo que, considera el TJUE, no se da en este caso: “Habida cuenta de la naturaleza de la ley de amnistía y de su alcance bien delimitado, el Tribunal de Justicia considera que la regulación procesal de dicha ley sobre el plazo de aplicación, el examen de las alegaciones y las pruebas, así como sobre el derecho a ser oído, no puede dar lugar a dichos problemas de carácter sistémico”, ha explicado Lenaerts.Matiz sobre los plazosEn lo que los jueces no dan totalmente la razón es, como ya había planteado el abogado general, en la cuestión de los plazos que establece la ley, específicamente cuando hay cuestiones prejudiciales sin resolver. En este sentido, señalan que “se oponen a las disposiciones de una ley nacional de amnistía que impongan a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable y de alzar las medidas cautelares que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento en un plazo máximo de dos meses, aun cuando el Tribunal de Justicia no haya dictado todavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado”.“Las disposiciones de la ley de amnistía que pudieran tener este efecto deberán ser descartadas”, ha subrayado Lenaerts en su comentario de las sentencias.El segundo fallo, en materia de terrorismo, afectará a la docena de miembros de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR), los piquetes surgidos en Cataluña para imponer la secesión tras el referéndum ilegal, que han sido procesados por la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo. También en este caso los jueces de Luxemburgo dicen no ver contradicción con el derecho europeo con una normativa muy ajustada a casos muy específicos que no afectan a “violaciones graves” de derechos humanos: “La ley española de amnistía no menoscaba el efecto útil de la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo (...) puesto que se limita a establecer con posterioridad que no serán perseguidos los delitos terroristas cometidos exclusivamente en el contexto específico del movimiento independentista catalán, a excepción de los que hayan causado intencionalmente graves violaciones de los derechos humanos”, explican los jueces. Concretamente, el TJUE “no se opone” a una ley nacional de amnistía “que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva [europea] que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”, razona la sentencia.
El TJUE avala la ley de amnistía al descartar que contravenga las normas europeas y allana el regreso de Puigdemont
El tribunal europeo falla que la ley española “no se opone” a los intereses financieros de la UE ni contraviene el derecho comunitario en materia de terrorismo












