NoticiaSe trataba de una regla fijada por el propio tribunal que impide a los comparecientes apelar la decisión que los selecciona dentro de los macrocasos.Corte Constitucional. Foto: CortesíaSUBEDITOR DE JUSTICA15.07.2026 15:41 Actualizado: 15.07.2026 15:41

La Corte Constitucional cerró, por ahora, el debate sobre el alcance de una de las decisiones interpretativas más relevantes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala Plena se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo frente a una regla del propio tribunal que limitó el derecho de los máximos responsables a apelar decisiones, pese a que ese recurso está previsto en la ley.La decisión del alto tribunal se da al concluir que la demanda presentada contra una Sentencia Interpretativa de 2022 no cumplía con los requisitos exigidos, al configurarse una “ineptitud sustantiva de la demanda”. Con ello, el alto tribunal dejó sin resolver el cuestionamiento planteado sobre el criterio fijado por la propia Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que pedia decidir el futuro sobre las apelaciones de máximos responsables ante el tribunal de paz.La votación de la Sala fue de 7-2, en la que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron el voto.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa decisión que permaneció sin modificaciones corresponde a la interpretación adoptada por la JEP de la SENIT 3 de 2022, mediante en la la cual la Sección de Apelación de la JEP concluyó que el recurso de apelación solo procede frente a las decisiones de “selección negativa”, es decir, cuando una persona queda por fuera del proceso de atribución de responsabilidades, y no frente a la “selección positiva”, cuando un compareciente es identificado como máximo responsable mediante un Auto de Determinación de Hechos y Conductas.La ponencia que se presentó en la Sala también buscaba impedir la apelación frente a la selección positiva debido a que afecta el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y el acceso a la administración de justicia. LEA TAMBIÉN Según el documento, el Auto de Determinación de Hechos y Conductas no es una actuación meramente preparatoria, pues identifica a quienes la Sala considera máximos responsables, delimita los hechos y condiciona el desarrollo posterior del proceso. Por ello, considera que los espacios de observaciones previstos por la JEP no sustituyen el recurso de apelación. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia: Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.