Carlos Camargo salvó su voto en medio de la discusión de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, decisión que había sido expedida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Corte Constitucional mantiene directriz de la JEP que impide apelar imputacionesDurante la sesión que se desarrolló este miércoles, el alto tribunal se abstuvo de decidir de fondo sobre la demanda que se había presentado contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por presunta extralimitación en las reglas sobre las apelaciones.“Hay una crítica que ya me causa hasta risa”: Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, frente a los cuestionamientos que recibe el tribunalCamargo, sin embargo, se apartó de la decisión porque consideró que esa solicitud que estaba siendo estudiada por la alta corte sí cumplía con las exigencias establecidas en la ley para decidir sobre ese tipo de asuntos. En su salvamento de voto, el magistrado consideró que el cargo por desconocimiento de la reserva de ley procesal identificaba con claridad la norma judicial acusada, estableciendo que un órgano judicial, mediante interpretación, no puede suprimir un recurso que el legislador había previsto expresamente.En medio de la sesión, Camargo manifestó que esa acusación no era una controversia de mera legalidad, sino una que cuestionaba directamente la competencia de la Sección de Apelación de la JEP para modificar, por vía hermenéutica, el alcance de un recurso judicial.