NoticiaEstudiará si elimina una regla que limitó el derecho de los máximos responsables a apelar decisiones, pese a que ese recurso está previsto en la ley.Corte Constitucional Foto: Cortesía15.07.2026 10:16 Actualizado: 15.07.2026 10:16
Mientras el país revive un debate que muchos creían superado sobre la continuidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) -que está blindada por la Carta Política-, la Corte Constitucional tiene en sus manos una decisión que podría redefinir las reglas de funcionamiento del tribunal de justicia transicional.La Sala Plena estudiará una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar que propone declarar inconstitucional una regla fijada por la propia JEP, según la cual los comparecientes señalados como máximos responsables no pueden apelar la decisión que los selecciona dentro de los macrocasos.La discusión gira en torno a la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, mediante la cual la Sección de Apelación de la JEP concluyó que el recurso de apelación solo procede frente a las decisiones de “selección negativa”, es decir, cuando una persona queda por fuera del proceso de atribución de responsabilidades, y no frente a la “selección positiva”, cuando un compareciente es identificado como máximo responsable mediante un Auto de Determinación de Hechos y Conductas.JEP Foto:CortesíaSin embargo, el proyecto de fallo sostiene que esa interpretación modificó el alcance de la Ley 1922 de 2018, que prevé la apelación contra las decisiones de selección de casos sin hacer distinción entre selección positiva y negativa. Para el magistrado ponente, la JEP excedió su función interpretativa al restringir un recurso que el legislador sí contempló.La ponencia también concluye que impedir la apelación frente a la selección positiva afecta el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y el acceso a la administración de justicia. Según el documento, el Auto de Determinación de Hechos y Conductas no es una actuación meramente preparatoria, pues identifica a quienes la Sala considera máximos responsables, delimita los hechos y condiciona el desarrollo posterior del proceso. Por ello, considera que los espacios de observaciones previstos por la JEP no sustituyen el recurso de apelación.Audiencia contra el antiguo secretariado. Foto:CEET. Autor: CESAR MELGAREJOLa propuesta también señala que la restricción impacta a las víctimas, debido a que las decisiones de selección inciden en la determinación de los máximos responsables, la construcción de la verdad judicial y la ruta procesal que seguirá cada caso. En consecuencia, concluye que las observaciones dentro del procedimiento dialógico tampoco reemplazan la posibilidad de acudir al superior funcional mediante una apelación. Por esa razón, el proyecto propone declarar inexequible la regla creada por la Sección de Apelación de la JEP que establece que solo las decisiones de selección negativa son apelables. Si la Sala Plena acoge la ponencia, los comparecientes seleccionados como máximos responsables también podrán impugnar esa determinación mediante el recurso de apelación previsto en la ley.En todo caso, serán los siete magistrados del alto tribunal quienes discutirán este tema que está en el primer punto de la agenda de este miércoles.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








