NoticiaEn duros salvamentos de voto, tres magistrados aseguraron que la Corte sí debió resolver de fondo la ley de encuestas y sanciones de las Citrep.Sala plena Corte Constitucional. Foto: Sala plena Corte Constitucional.PERIODISTA JUDICIAL11.06.2026 13:14 Actualizado: 11.06.2026 13:19

Un duro debate se abrió en la Corte Constitucional luego de que, en la última Sala Plena, la mayoría decidiera apartarse de pronunciamientos de fondo en dos asuntos clave: la Ley de Encuestas en su totalidad y el régimen sancionatorio para los congresistas elegidos por las curules de paz."La Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la Ley 2494 de 2025, 'por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas', por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los cargos propuestos", se lee en la sentencia C-167 de 2026, con la que el alto tribunal decidió no entrar a resolver de fondo la demanda de inconstitucionalidad contra la polémica Ley de Encuestas.Ponencias en la Corte Constitucional buscan tumbar la Ley de Encuestas Foto:EL TIEMPOLa ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, que proponía tumbar la norma por un vicio de forma al haber sido tramitada como ley ordinaria y no estatutaria, fue derrotada. En su lugar, se impuso la tesis de abstenerse de un debate de fondo y estarse a lo resuelto en otro proceso que cuestionaba únicamente dos artículos de la ley: el relacionado con la veda y el de las pruebas de aleatoriedad de la muestra.La discusión sobre la Ley de EncuestasLa Sala estimó, en primer lugar, que el cargo formulado mezclaba argumentos sobre libertad de expresión, libertad de información, participación política, funciones del Consejo Nacional Electoral, mecanismos de participación y transparencia de las encuestas.Según la mayoría, el demandante presentó un único cargo integrado por tres líneas argumentativas distintas —derechos fundamentales, funciones electorales y mecanismos de participación— sin delimitar con suficiente claridad qué disposiciones de la ley correspondían a cada una de esas reservas ni construir un concepto de violación específico para cada caso.Los magistrados Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto frente a esta decisión.Camargo y Cortés consideraron que el cargo por la presunta vulneración de la reserva de ley estatutaria en materia de funciones electorales sí cumplía las exigencias mínimas para un pronunciamiento de fondo.Explicaron que la demanda advertía cómo las medidas sobre elaboración, publicación y divulgación de encuestas comprometen elementos esenciales de las funciones electorales y que su contenido excede aspectos meramente administrativos. Es decir, sí tumbo que tramitarse como estatutaria y por lo tanto debía caerse."Al haberse aplicado estos criterios jurisprudenciales, podría haberse advertido que el Congreso de la República, al tramitar y aprobar la Ley 2494 de 2025, habría incurrido en un vicio de competencia al regular mediante ley ordinaria una materia de naturaleza estatutaria", señalaron los magistrados disidentes.Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto frente a lo que calificó como un "inaudito fallo inhibitorio", pues, a su juicio, la demanda sí cumplía los requisitos para que la Corte emitiera una "decisión de mérito".La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalSegún sostuvo, la determinación de la mayoría terminó impidiendo el ejercicio efectivo del control constitucional promovido por un ciudadano.Ibáñez consideró que "la decisión inhibitoria no solo desconoce los presupuestos que la ley y la propia jurisprudencia han decantado para el examen de aptitud de las acciones públicas de inconstitucionalidad, sino que privó a la Corte de la oportunidad de pronunciarse de fondo sobre un asunto especialmente relevante en términos constitucionales".El régimen sancionatorio para congresistas de las curules de pazDurante esa misma Sala Plena, el alto tribunal también resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 0721 de 2025, que creó el régimen sancionatorio para los congresistas elegidos por las curules de paz.En este caso, la Corte concluyó que no era competente para pronunciarse y le pasó la pelota al Consejo de Estado, al considerar que se trata de un acto administrativo cuyo control corresponde a esa jurisdicción.Según la decisión, al tratarse de una norma de naturaleza reglamentaria, la Sala Plena concluyó que, "a la luz del artículo 241 de la Constitución, no tiene competencia para ejercer control de constitucionalidad sobre los contenidos normativos previstos en el Decreto".Nuevamente, los magistrados Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto.Camargo se apartó de la decisión mayoritaria porque consideró que la Corte sí tenía competencia para revisar el decreto. A su juicio, se trata de una norma con fuerza material de ley ordinaria expedida en desarrollo de una habilitación constitucional derivada del Acto Legislativo 02 de 2021.Por su parte, Ibáñez sostuvo que la discusión preliminar no debía centrarse en si la Corte era o no competente, sino en establecer si respecto del Decreto 0721 de 2025 procedía un control automático de constitucionalidad.Recordó que la jurisprudencia constitucional ya "ha reconocido la existencia de decretos expedidos en virtud de habilitaciones constitucionales especiales que, por razón de su contenido material, pueden quedar sometidos al control de la Corte Constitucional".En su salvamento de voto, el magistrado fue más allá y expresó su preocupación por lo que considera una renuncia progresiva de la Corte a ejercer plenamente su función de guardar la supremacía e integridad de la Constitución.Curules de paz Foto:ArchivoSegún señaló, el tribunal inadmite o rechaza nueve de cada diez demandas que recibe, se inhibe de emitir fallos de mérito en una parte importante de los asuntos que llegan a Sala Plena o, como ocurrió en este caso, declina su competencia para sostener que el asunto corresponde a otra autoridad judicial.