Reflexiones sobre el deber serLa selección meritocrática y la rendición de cuentas de los magistrados de la CC sí deberían de ser motivo de reflexión y análisis.

Diversos fallos controvertidos dictados por la 8a. y 9a. magistraturas de la Corte de Constitucionalidad (CC) han dado pie a una campaña cívica cuyo objetivo es que dicha corte sea disuelta (suprimida), a través de un procedimiento consultivo.

La Carta Magna confiere a la CC la defensa de la constitucionalidad (orden constitucional), o sea, el control de constitucionalidad o la jurisdicción constitucional, que se traduce en asegurar que los poderes públicos se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y que se neutralicen las desviaciones en su funcionamiento, haciendo volver las cosas al nivel de constitucionalidad requerido, así como, a través de su intervención, se garantice la protección y defensa de los derechos inherentes al ser humano.

El control de constitucionalidad está sujeto a principios y límites, a saber: 1) La justicia se imparte conforme a la Constitución y la ley; 2) los magistrados de la CC, además de que deben ser competentes, independientes e imparciales, están sujetos a la Constitución y la ley; 3) los magistrados de la CC son responsables legalmente por sus actuaciones, aunque gozan de inmunidad, la que les garantiza que, previamente a ser encausados penalmente, el Congreso debe declarar que ha lugar a formación de causa penal en su contra; 4) a la luz del juramento de fidelidad a la Constitución, los magistrados de la CC deben respetar y acatar el contenido auténtico de la normativa constitucional; y 5) el fraude de ley y la prevaricación son prohibidos y castigados.