El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efectos la sanción impuesta al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, dentro de un incidente de desacato promovido tras una acción de tutela presentada por la representante Katherine Miranda.Llamativo mensaje de Gustavo Petro a medianoche para Abelardo De La Espriella tuvo corrección clave: “Cuenta de fans”La decisión, adoptada por la Sala de Decisión Laboral con fecha del 8 de julio de 2026, revocó la providencia del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá que, en primera instancia, había ordenado cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerar que el funcionario incumplió una sentencia de tutela.De acuerdo con el expediente judicial, el proceso se originó luego de que Miranda acudiera a la tutela para proteger su derecho fundamental de petición, tras solicitar información al Ministerio del Trabajo sobre las actuaciones adelantadas frente a denuncias de presunto acoso laboral y violencia basada en género en RTVC. El juzgado había ordenado responder el cuestionario dentro del plazo fijado por la justicia. Frente al caso de Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, los magistrados señalaron que desapareció el incumplimiento que motivó la declaratoria de desacato. Foto: Cristian BayonaSin embargo, al revisar el caso en grado de consulta, el Tribunal concluyó que, durante el trámite del incidente, el Ministerio entregó una respuesta de fondo, suficiente y motivada, con la que atendió el requerimiento que había dado origen a la tutela.Los magistrados señalaron que desapareció el incumplimiento que había motivado la declaratoria de desacato, por lo que ya no existía el presupuesto objetivo para mantener la sanción. El particular mensaje de Gustavo Petro porque no hubo empalme con Abelardo De La EspriellaAdemás, indicaron que se configuró una “carencia actual de objeto por hecho superado”, figura jurídica que aplica cuando la orden judicial termina siendo cumplida antes de que la sanción quede en firme. El documento también explica que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al funcionario, sino lograr que se cumpla la orden impartida por el juez constitucional. Al verificarse que el Ministerio respondió el derecho de petición, el Tribunal consideró que no había razones para mantener el arresto ni la multa.Por esa razón, la Sala resolvió revocar la sanción impuesta el 1.° de julio de 2026, ordenar la notificación de las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones correspondientes, tal como quedó consignado en la parte resolutiva de la providencia judicial.