NoticiaEl Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de primera instancia y amparó los derechos al debido proceso y petición de Jorge Alexander Mora Cortés.Coronel Jorge Alexander Mora, de la Policía. Foto: Archivo particularSUBEDITOR DE JUSTICA09.07.2026 06:35 Actualizado: 09.07.2026 06:35

El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que había rechazado una acción de tutela presentada por el coronel (r) Jorge Alexander Mora Cortés y ordenó a la Policía Nacional concluir el proceso de evaluación de su nivel de riesgo, notificarle los resultados y adoptar las medidas que correspondan de acuerdo con esa valoración.La decisión, adoptada por la Sala Penal del Tribunal, amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición del exjefe del Área Investigativa Anticorrupción de la Dijín, quien sostuvo que continúa expuesto a amenazas derivadas de las investigaciones que lideró entre 2019 y 2025 sobre presuntos hechos de corrupción, entre ellos los relacionados con la UNGRD, el caso Odebrecht y el presunto desvío de recursos destinados a la emergencia por covid-19.En la tutela, Mora Cortés aseguró que la Policía retiró su esquema de protección sin que existiera una nueva valoración técnica que demostrara la disminución del riesgo. Además, afirmó que, pese a haber regresado al país para someterse a un nuevo estudio, la institución nunca adoptó una decisión de fondo sobre su situación, lo que, según expuso, lo obligó junto con su familia a salir nuevamente de Colombia por razones de seguridad.Teniente coronel Jorge Alexander Mora Cortés, exjefe Anticorrupción de la Dijín Foto:CortesíaDurante el trámite judicial, la Policía Nacional defendió su actuación y explicó que el esquema de seguridad fue levantado porque el entonces oficial dejó el cargo como jefe del Área Investigativa Anticorrupción y asumió posteriormente una comisión diplomática en el exterior, circunstancias que modificaron las condiciones que habían dado lugar a la protección especial. La institución también señaló que el nuevo estudio de riesgo seguía en curso porque aún se encontraba recopilando información para completar la valoración técnica.Aunque el Tribunal consideró que la terminación del esquema inicial obedeció a una causal prevista en la normativa y descartó que hubiera existido una actuación arbitraria por parte de la Policía, encontró una irregularidad distinta: la prolongada demora para concluir el nuevo estudio de riesgo.La Sala advirtió que, desde que Mora Cortés entregó la información requerida en marzo de 2026 y hasta el momento de resolver la segunda instancia, la Policía no había comunicado el resultado de la evaluación ni había tomado una decisión definitiva sobre las medidas de protección solicitadas.Coronel Jorge Alexander Mora denuncia ante la CIDH riesgos en su seguridad. Foto:Archivo particular“Quiere decir que no se tiene constancia de la culminación del procedimiento, constituyendo no solo una afectación al derecho fundamental de petición (…) sino, además, al debido proceso administrativo en conexidad con la vida e integridad personal”, señaló el Tribunal.Los magistrados también concluyeron que mantener indefinido el trámite administrativo no resulta compatible con la obligación estatal de resolver oportunamente este tipo de solicitudes. En ese sentido, precisaron que la recopilación de información no puede convertirse en una justificación para extender indefinidamente una decisión sobre la seguridad de quien afirma encontrarse en situación de riesgo.“Si bien es cierto, informó en el trámite de tutela que se debe al recaudo de información y curso ordinario del procedimiento; ello no configura argumento para someter la definición del asunto a un plazo indeterminado”, indicó la providencia.Coronel Jorge Alexander Mora, de la Policía. Foto:Archivo particularPara el coronel Mora Cortés, la decisión “constituye un reconocimiento judicial de que existieron irregularidades en la gestión institucional de su caso y representa un precedente relevante sobre el deber del Estado de resolver oportunamente las solicitudes relacionadas con la protección de funcionarios que participaron en investigaciones de corrupción y criminalidad organizada”.El Tribunal también llamó la atención porque dentro del expediente no apareció la respuesta del 20 de mayo de 2026 que había sido mencionada por el juez de primera instancia para concluir que existía un hecho superado, circunstancia que el accionante afirmó desconocer.Con esos argumentos, la Sala revocó la decisión del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, que inicialmente había declarado improcedente la tutela, y ordenó al jefe de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional que, en un plazo máximo de diez días, notifique formalmente a Jorge Alexander Mora Cortés el resultado del estudio de nivel de riesgo y adopte las medidas que correspondan de acuerdo con las conclusiones técnicas.Tribunal Superior de Bogotá. Foto:Archivo particularNo obstante, el Tribunal negó las demás pretensiones del accionante. La corporación concluyó que no existían elementos suficientes para establecer una vulneración actual de otros derechos fundamentales, como la vida, la integridad o la seguridad personal, al considerar que el procedimiento administrativo para valorar el riesgo aún no había concluido y que la salida del país obedeció a una decisión adoptada por el propio exoficial antes de finalizar ese trámite.Con esta decisión, el Tribunal no ordenó restablecer automáticamente el esquema de seguridad que tuvo Mora Cortés cuando dirigía las investigaciones anticorrupción de la Dijín. Lo que dispuso fue que la Policía culmine el procedimiento pendiente, informe oficialmente sus resultados y, con base en esa evaluación técnica, determine si es necesario restablecer medidas de protección.Jesús Antonio Blanquicet Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.