Noticia Exclusivo suscriptores El exsubdirector buscaba que la Contraloría General respondiera por los perjuicios derivados del proceso fiscal adelantado en su contra.Eduardo Montenegro. Foto: Archivo particularPERIODISTA DE BOGOTÁ09.07.2026 17:44 Actualizado: 09.07.2026 17:44

El Consejo de Estado negó la demanda con la que el exsubdirector de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Luis Eduardo Montenegro Quintero, buscaba que la Contraloría General de la República lo indemnizara por los perjuicios que, según alegó, le ocasionó el proceso de responsabilidad fiscal que enfrentó por las presuntas irregularidades en la construcción de la Fase III de TransMilenio. Aunque posteriormente fue revocado el fallo que lo había declarado fiscalmente responsable, el alto tribunal concluyó que no se demostró una falla del servicio en la actuación del ente de control.En 2014 Luis Eduardo Montenegro Quintero fue condenado por la Fiscalía a seis años y cuatro meses de prisión dentro del proceso conocido como el carrusel de la contratación en Bogotá, luego de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual aceptó responsabilidad por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato por omisión."Se reúnen a satisfacción los requisitos para emitir condena como coautor de 11 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y dos de prevaricato por omisión", comentó la juez 16 penal del circuito de Bogotá. LEA TAMBIÉN De acuerdo con la investigación penal, entre junio de 2009 y agosto de 2010 participó en la adjudicación irregular de once contratos relacionados con la reparación de la malla vial y la Fase III de TransMilenio durante la administración de Samuel Moreno Rojas, que, según la Fiscalía, permitió que varias entidades del llamado grupo Nule pudieran favorecerse sin cumplir con requisitos debidos. Este fue un motivo por el cual se comprometió a colaborar con las investigaciones sobre uno de los mayores escándalos de corrupción registrados en el país.El alto tribunal explicó que el hecho de que Montenegro hubiera sido absuelto al final de la investigación no significa, por sí solo, que la Contraloría hubiera actuado de forma irregular. Según lo indica la sentencia, en un documento de 19 páginas, los demandantes no demostraron que la Contraloría hubiera cometido alguna actuación ilegal o arbitraria que obligara al Estado a pagar una indemnización.La parálisis de las obras de la calle 26 fue el punto de partida de las sospechas. Foto:Archivo EL TIEMPO“Esta sala no encuentra una actuación reprochable en la vinculación del señor Montenegro al juicio de responsabilidad fiscal, ni en la toma de medidas cautelares sobre su patrimonio. Por el contrario, se considera que la CGR se encontraba cumpliendo sus misiones constitucionales”, se observa en la sentencia del Consejo de Estado.El origen del caso se remonta a 2010, cuando la Contraloría General de la República abrió una indagación preliminar para establecer si existía un posible detrimento patrimonial en los contratos de la Fase III de TransMilenio. Según el fallo, el ente de control identificó presuntas irregularidades relacionadas con la planeación de las obras, modificaciones al contrato, sobrecostos, incumplimientos, manejo del anticipo y otras actuaciones que habrían afectado los recursos públicos. Con base en esos hallazgos, la entidad abrió un proceso de responsabilidad fiscal contra varios funcionarios y particulares, entre ellos el entonces subdirector de Infraestructura del IDU, Luis Eduardo Montenegro Quintero.En la demanda, Montenegro solicitó que se declarara administrativamente responsable a la Contraloría por los daños derivados del proceso de responsabilidad fiscal y de las medidas cautelares decretadas sobre varios bienes inmuebles y cuentas bancarias entre diciembre de 2010 y junio de 2017. También reclamó el pago de 1.031 millones de pesos por concepto de daño emergente, 811 millones de pesos por lucro cesante y una indemnización por perjuicios morales equivalente a 100 salarios mínimos para Montenegro y 80 salarios mínimos para cada uno de los demás integrantes de su familia.Contraloría general Foto:Archivo particularLas pretensiones de Montenegro, de acuerdo con el alto tribunal, se “limitaron” a afirmar que las medidas cautelares no eran una decisión obligatoria y además que se había hecho un mal uso de esa facultad.Según la demanda, los embargos le impidieron vender o arrendar bienes para atender los gastos de su hogar, lo obligaron a dedicarse exclusivamente a su defensa dentro del proceso de responsabilidad fiscal y afectaron económica y moralmente a su núcleo familiar. Asimismo, sostuvo que las medidas cautelares permanecieron vigentes durante seis años, cinco meses y catorce días, pese a que finalmente fue exonerado de responsabilidad fiscal.La Contraloría se opuso a las pretensiones y sostuvo que todas las actuaciones se adelantaron conforme a las normas constitucionales y legales que regulan los procesos de responsabilidad fiscal. También argumentó que las medidas cautelares tenían carácter preventivo, que los actos administrativos conservaron su presunción de legalidad y que la sola absolución dentro del proceso no convertía esas actuaciones en un daño antijurídico. LEA TAMBIÉN En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la acción de reparación directa era el mecanismo judicial procedente para discutir una eventual responsabilidad patrimonial del Estado en este caso, pues los actos mediante los cuales se abrió el proceso fiscal y se decretaron las medidas cautelares no podían ser demandados de manera autónoma mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Sin embargo, la corporación concluyó que la responsabilidad del Estado únicamente podía declararse si se demostraba una falla del servicio y precisó que los demandantes no explicaron en qué consistió el supuesto ejercicio indebido de las facultades de la Contraloría. El fallo indica que la demanda se limitó a afirmar que las medidas cautelares eran facultativas y que se hizo un uso inadecuado de ellas, sin acreditar una actuación ilegal o arbitraria por parte de la entidad.En el mismo auto de apertura fueron decretadas medidas cautelares sobre bienes inmuebles y productos financieros del entonces exfuncionario para garantizar una eventual condena fiscal. Posteriormente, en 2016, la Contraloría profirió un fallo de primera instancia que lo declaró fiscalmente responsable por algunos de los sobrecostos asociados al contrato de obra IDU-137 de 2007.Grupo Nule. Foto:Archivo particularPero, esa decisión fue revocada al resolver el recurso de reposición y posteriormente confirmada en grado de consulta. La Contraloría concluyó entonces que varias de las actuaciones investigadas ocurrieron antes de que Montenegro ingresara al IDU y que otras funciones relacionadas con los hechos objeto de investigación correspondían a dependencias diferentes, razón por la cual fue exonerado de responsabilidad fiscal.Pese a ello, el Consejo de Estado sostuvo que esa absolución no demostraba, por sí sola, que la actuación de la Contraloría hubiera sido irregular. La corporación indicó que la investigación se adelantó dentro de las competencias constitucionales de la entidad y que la exoneración fue el resultado del desarrollo del debate probatorio y de los recursos previstos dentro del propio procedimiento administrativo.El alto tribunal señaló que la demanda tampoco demostró que esas medidas hubieran sido adoptadas con un propósito arbitrario o discriminatorio ni que la ley estableciera un límite sobre el porcentaje del patrimonio que podía ser afectado para asegurar una eventual condena.Al no encontrar acreditada una falla del servicio, el Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia de primera instancia que negó todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte apelante.TATIANA MORENO QUINTERO REDACCIÓN BOGOTÁ Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.