NoticiaEl ministro de Trabajo aseguró que ya solicitó revocar la sanción por desacato. Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, en la instalación de la mesa para negociar el salario mínimo del 2026. Foto: Mauricio Moreno. El TiempoPERIODISTA06.07.2026 17:34 Actualizado: 06.07.2026 17:34

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, se pronunció este lunes 6 de julio luego de que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá lo sancionara con cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes por desacato a un fallo de tutela relacionado con un derecho de petición presentado por la representante a la Cámara Katherine Miranda sobre las actuaciones del Ministerio frente a denuncias de presunto acoso y violencia basada en género al interior de RTVC. LEA TAMBIÉN A través de un comunicado, publicado en su cuenta oficial de X durante la tarde de esta jornada, el jefe de la cartera informó que presentó una solicitud para "controvertir" la decisión judicial. "Hoy, 6 de julio de 2026, interpuse solicitud de inaplicación de la sanción mediante grado jurisdiccional de consulta, con el propósito de controvertir y solicitar la revocatoria de la sanción impuesta", indicó Sanguino, anunciando el recurso con el que busca que la medida sea revisada. Antonio Sanguino, ministro de Trabajo. Foto:Juan David Cuevas Camacho | EL TIEMPOEl ministro también sostuvo que el Ministerio del Trabajo había dado una respuesta a la petición que originó el proceso judicial. Según explicó, "el Ministerio del Trabajo SI respondió de fondo el 26 de mayo de 2026 a la solicitud presentada el 24 de marzo sobre el Plan Nacional de Inspección a medios, y el 1 de julio informó esa respuesta al despacho judicial". Además, afirmó que solicitó al juzgado "que se examinen integralmente las respuestas emitidas y se revoque la sanción". En su pronunciamiento, Sanguino señaló que la actuación de la cartera estuvo orientada a proteger información sometida a reserva legal. Al respecto, manifestó que "el uso político y el ensañamiento personal no harán que demos un manejo indebido a información que tiene reserva legal de posibles casos de acoso sexual en entorno laborales". Agregó que "proteger datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar la revictimización es mi prioridad y la del Gobierno Nacional a la hora de adelantar las funciones de inspección vigilancia y control a nivel nacional en medios de comunicación".Antonio Sanguino, ministro de Trabajo. Foto:Ministerio de TrabajoEn la misma publicación, la cabeza del Ministerio del Trabajo difundió un comunicado institucional en el que la entidad respaldó la posición del ministro y explicó las actuaciones adelantadas por la entidad. En el documento se señaló que "Mintrabajo interpuso acción para controvertir y solicitar la revocatoria de la sanción" y sostuvo que como entidad se "respondió de fondo y protegió información reservada conforme a la ley".Katherine Miranda, representante. Foto:Redes sociales.La cartera aseguró igualmente que "ha respondido de fondo y dentro de los plazos establecidos las solicitudes presentadas por la excongresista Katherine Miranda Peña". Añadió que parte de la información solicitada "relacionada con denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, está amparada por reserva legal para proteger datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar cualquier forma de revictimización". Asimismo, recordó que Antonio Sanguino "interpuso los mecanismos legales previstos para controvertir la decisión y solicitar su revocatoria impuesta mediante auto del 1 de julio de 2026 por el juez Víctor Hugo González, titular del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, decisión conocida a través de medios de comunicación".La entidad sostuvo que ha actuado dentro de los términos establecidos por la ley y "con respeto por las decisiones judiciales, dentro de los términos procesales correspondientes y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales". En esa línea, afirmó que dio respuesta "de fondo, clara y oportuna" a las solicitudes y remitió al juzgado el documento mediante el cual atendió el derecho de petición."Llama la atención que la excongresista no pidió información sobre los hallazgos en los demás medios de comunicación incluidos en dicho plan, sino que se concentró exclusivamente en los posibles casos de RTVC, hoy Inravisión, ignorando deliberadamente los demás hallazgos identificados en otros medios", subrayó la entidad en el comunicado, en el que se aclaró que la solicitud "se presentó en el marco de las acciones adelantadas por el Ministerio frente a denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género en distintos medios de comunicación del país". "La respuesta de fondo correspondiente fue emitida el 26 de mayo de 2026 y, posteriormente, el 1 de julio de 2026, el Ministerio informó dicha respuesta al despacho judicial", aseguró. El comunicado también incluyó declaraciones del ministro Sanguino, quien insistió en que el Ministerio cumplió con sus obligaciones legales. "Hemos respondido de fondo y dentro de los términos establecidos por la ley. Al mismo tiempo, tenemos el deber de proteger la información sometida a reserva legal, especialmente cuando se trata de denuncias de acoso sexual y violencia basada en género, para salvaguardar datos sensibles, la intimidad de las personas involucradas y evitar cualquier forma de revictimización", afirmó.En la misma declaración, agregó: "El uso político y oportunista de esta información debe ser rechazado por todos los sectores y por la sociedad en general. Por eso, hoy interpuse la solicitud de inaplicación de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, con el propósito de controvertir esta decisión y solicitar su revocatoria". LEA TAMBIÉN El Ministerio sostuvo además que entregó toda la información pública disponible que no se encuentra sometida a reserva legal, constitucional o estadística y explicó que parte del material solicitado corresponde a denuncias sobre posible acoso sexual y violencia basada en género en entornos laborales, razón por la cual algunos datos permanecen protegidos conforme a las normas vigentes."La excongresista ignoró deliberadamente las respuestas del Ministerio, las cuales protegían información que, como es bien conocido por los legisladores, está sometida a reserva legal por su naturaleza, y procedió a interponer la acción de desacato contra el ministro", puntualizaron. La entidad señaló igualmente que la actuación adelantada se enmarca en la Ley 1712 de 2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y manifestó que discrepa de los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la sanción. Por ello informó que ya acudió al mecanismo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 para solicitar que la decisión sea revisada.Según el Ministerio, en esa actuación judicial pidió al juzgado examinar de manera integral todas las respuestas emitidas, valorar que fueron presentadas de fondo y dentro del marco legal aplicable y, como consecuencia, levantar la sanción impuesta al ministro Antonio Sanguino.Comunicado del Ministerio de Trabajo. Foto:REDES SOCIALESLa decisión que dio origen al pronunciamiento del funcionario fue adoptada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá. El despacho concluyó que el ministro incurrió en desacato al incumplir un fallo de tutela que le ordenaba responder un derecho de petición presentado por la representante Miranda.La providencia, firmada por el juez Víctor Hugo González, señaló que el funcionario "no acató" la sentencia de tutela del pasado 20 de mayo. En esa decisión se había protegido el derecho fundamental de petición de la congresista y se ordenó al Ministerio del Trabajo resolver, en un plazo de 48 horas, la solicitud radicada el 24 de marzo de 2026.De acuerdo con la decisión judicial, la cartera debía responder de fondo un cuestionario de 12 preguntas relacionado con las actuaciones del Ministerio frente a denuncias de presunto acoso y violencia basada en género al interior de RTVC. Con base en esa conclusión, el juez declaró que Antonio Sanguino, "en calidad de ministro de Trabajo o quienes hagan sus veces", incumplió la orden impartida en la tutela y dispuso un arresto de cinco días, además de una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. La providencia también ordenó que el arresto se cumpla en instalaciones de la Policía Nacional y ofició a esa institución para hacer efectiva la medida.No obstante, la decisión aún debe surtir el trámite de consulta ante el superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, paso procesal que deberá cumplirse antes de que la sanción quede en firme y pueda ejecutarse.LAURA NATHALIA QUINTERO. REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS. Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.