NoticiaEl Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá declaró que Antonio Sanguino incumplió una orden judicial.El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, durante su intervención en la plenaria. Foto: Néstor Gómez / El TiempoSUBEDITOR DE JUSTICA06.07.2026 11:59 Actualizado: 06.07.2026 11:59

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, fue sancionado con cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, luego de que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá concluyera que incurrió en desacato al incumplir un fallo de tutela que le ordenaba responder un derecho de petición presentado por la representante a la Cámara Katherine Miranda.La decisión judicial, firmada por el juez Víctor Hugo González, señala que el funcionario “no acató” la sentencia de tutela del pasado 20 de mayo. En ese fallo se había amparado el derecho fundamental de petición de la congresista y se ordenó al Ministerio del Trabajo resolver, en un plazo de 48 horas, la solicitud radicada el 24 de marzo de 2026.De acuerdo con la providencia, la cartera debía responder de fondo un cuestionario de 12 preguntas relacionado con las actuaciones del Ministerio frente a denuncias de presunto acoso y violencia basada en género al interior de RTVC. Sin embargo, para el despacho judicial esa orden no fue cumplida dentro del término fijado.Antonio Sanguino, ministro de Trabajo Foto:MintrabajoEn el primer punto resolutivo, el juez declaró que Antonio Sanguino, “en calidad de ministro de Trabajo o quienes hagan sus veces”, incumplió la orden impartida en la tutela. A partir de esa conclusión, el despacho abrió paso a la imposición de las sanciones previstas para los incidentes de desacato.La providencia ordena, en consecuencia, un arresto de cinco días contra el ministro y una multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. El documento también dispone que el dinero deberá consignarse en la cuenta denominada DTN, Multas y Cauciones del Consejo Superior de la Judicatura. LEA TAMBIÉN Además de la sanción económica y privativa de la libertad, el juez ordenó que el arresto se cumpla en instalaciones de la Policía Nacional y ofició a esa institución para que proceda con la captura de los sancionados con el fin de hacer efectiva la medida.No obstante, la decisión todavía deberá surtir un paso procesal antes de ejecutarse. En el cuarto punto resolutivo, el despacho ordenó que la providencia sea consultada con el superior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, norma que regula el trámite de las acciones de tutela y los incidentes de desacato.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.