Las filtraciones judiciales se han convertido en inesperados protagonistas de las causas más mediáticas de los últimos meses. A la que condujo a la condena del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, se le acaba de sumar la difusión de los whatsapps de José Luis Rodríguez Zapatero con su secretaria, también de la agenda que ella gestionaba al expresidente del Gobierno. El juez del caso Plus Ultra, José Luis Calama, ordenó este jueves investigar las filtraciones "constantes e inmediatas" de la causa, para identificar a sus responsables, "dada la gravedad de los hechos y su potencial encaje en tipos penales de revelación de actuaciones declaradas reservadas".PublicidadLa divulgación de los mensajes, que no fueron cribados antes de ser introducidos en la plataforma Cloud y, por tanto, puestos a disposición de todas las partes personadas en la causa, ha desvelado información privada y personal de Rodríguez Zapatero, en absoluto relevante para la investigación. Lo que ha suscitado las protestas del PSOE mientras la defensa del expresidente anunciaba acciones legales contra la filtración.Pero las fugas de documentos, declaraciones y todo tipo de datos procedentes de causas judiciales no son nuevas en absoluto, sino una constante que ha adquirido relevancia desde que bullen las acusaciones populares en los procedimientos más políticos. De hecho, el juez Calama ha limitado ahora el acceso a la plataforma Cloud al PP. Ya no lo tendrán el resto de las nueve acusaciones populares personadas: Vox, Manos Limpias, HazteOír, Iustitia Europa, Ciudadanos, Liberum, el partido Valores y el abogado Borja Fernández Peña.¿Quién vigila la protección de datos judiciales?Cuando se trata de información manejada por los tribunales, es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el encargado de su protección, no la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) como ocurre con cualquier otro tipo de dato. El CGPJ cuenta con una Dirección de Supervisión y Control que ejerce la "labor inspectora" sobre protección de datos y responde a las reclamaciones que presenten quienes consideren vulnerados sus derechos. "Previa investigación" de los hechos, según reza el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero este órgano, presidido desde su creación, en 2025, por Paloma Santiago Antuña, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, carece de potestad sancionadora. Si detecta una infracción por parte de jueces, magistrados o personal de la Administración de Justicia, sus competencias se limitan a adoptar medidas correctoras o a dar traslado al Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, que evaluará e impondrá entonces las sanciones pertinentes.PublicidadTambién tiene entre sus competencias emitir informes para la correcta aplicación de la normativa en materia de protección de datos, "promover la sensibilización de los profesionales de la Administración de Justicia" al respecto e informar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos en esta materia.Hasta 140 personas accedieron a una declaraciónPúblico ha encontrado una veintena de resoluciones sobre filtraciones, emitidas por este órgano de supervisión, en el buscador que el CGPJ tiene al efecto en su página web. Sólo dos de ellas se refieren a fugas de información en casos en los que se sospecha que su origen está en las partes personadas. En una de ellas, de 2023, se emitió en Cuatro el vídeo de la declaración judicial de un imputado. En la segunda, de 2024, el vídeo de otra declaración judicial se emitió en Telecinco. En ambos casos, la Dirección de Supervisión y Control ordenó a los juzgados implicados la práctica de una auditoría informática para averiguar quién se había descargado de la nube las declaraciones judiciales. En el primer caso, se extrajeron los accesos realizados por todos los profesionales personados, un total de 140. Siete de ellos accedieron al vídeo de la declaración: uno lo vio en streaming, tres lo descargaron y otros tantos tuvieron "acceso con alta probabilidad de descarga".PublicidadEn el segundo, fueron cuatro las personas que accedieron a la grabación y tres las que se la descargaron.Pero los dos juzgados sostuvieron ante el órgano del CGPJ que no habían tenido ninguna responsabilidad en la filtración. Así que la Dirección de Supervisión descartó que existiera "indicio alguno de que la difusión de datos personales cuestionada "pudiera deberse a la falta de adopción de medidas de seguridad o negligencia" por los respectivos juzgados. Y archivó las reclamaciones. En idéntico sentido se pronuncia el órgano en el resto de las resoluciones consultadas por este periódico: no hay responsabilidad por parte de los juzgados. Sólo en un caso se adivina el origen de la fuga, y es la Guardia Civil. El instituto armado abrió una investigación en 2021 tras advertir que El Norte de Castilla había publicado en un año hasta seis noticias "vinculadas con actuaciones de la Guardia Civil con posterioridad a la remisión del atestado policial al juzgado y la fiscalía". Cinco de ellas las firmaba el mismo periodista.Los medios de comunicación escapan a su competenciaPero las "investigaciones" de este órgano del CGPJ no van mucho más allá. De hecho, en sus resoluciones reconoce que las posibles indagaciones para averiguar el origen de una filtración "pueden entrar en colisión con otros derechos fundamentales o bienes jurídicos constitucionalmente reconocidos", como el derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de comunicación o el secreto profesional de los periodistas. Por lo que tales pesquisas pueden ser "inviables", si implican la actuación de un juzgado. Supervisión y Control no puede ordenar a un juez o a un tribunal que investigue una filtración; es competencia exclusiva de éstos "en condiciones de plena independencia y respecto de la cual ningún pronunciamiento puede realizar el CGPJ, tampoco actuando como autoridad de control de protección de datos", explica en sus resoluciones. Tampoco puede extender la Dirección de Supervisión su alcance a los medios que publican la información filtrada. La difusión por parte de periódicos, televisiones y radios de los documentos o declaraciones de un caso se realiza en "un contexto, cualquiera que fuera la finalidad perseguida", desconectado de las funciones judiciales y, por tanto, al margen de las competencias de la Dirección de Supervisión, zanja el órgano del CGPJ.En cualquier caso, en el informe que el juzgado remitió a la Dirección de Supervisión sobre la filtración a Telecinco en 2024, el letrado de la Administración de Justicia explica que se abrieron diligencias de carácter reservado "ante la persistencia de las filtraciones". También se adoptaron "medidas especiales" para frenarlas. El juzgado no las revela, para que puedan ser "utilizadas de nuevo en otros procesos de trascendencia mediática". "Tampoco deberán hacerse constar en los documentos que el CGPJ pueda decidir hacer públicos", advierte incluso. Las medidas dieron resultado: las filtraciones cesaron de forma "inmediata", anuncia el letrado, "lo que, además, permitió confirmar que el origen de tales filtraciones se encontraba en las partes".
La inutilidad del órgano de protección de datos del CGPJ: apenas investiga y no puede sancionar las filtraciones judiciales
La Dirección de Supervisión archiva las reclamaciones si descarta que el origen de la fuga esté en el juzgado y alega que investigar más allá colisiona con el derecho a la información y el secreto ...











