Con calmaEl juez instructor del 'caso Bego�a' culmina una instrucci�n err�tica y poco ortodoxa F�lix Bola�os, ministro de Justicia.EFEActualizado Lunes,
junio
23:00Audio generado con IALa medida cautelar adoptada por el juez Peinado en relaci�n con la esposa del presidente del Gobierno, en la que le retira el pasaporte y le obliga a comparecer ante el Juzgado cada 15 d�as por apreciar riesgo de fuga -nada m�s y nada menos que con la posible ayuda de sus escoltas-, ha causado estupor en el mundo jur�dico por lo desproporcionada y absurda que resulta. Una medida cautelar, al introducir una importante restricci�n de derechos fundamentales, solo debe adoptarse cuando en relaci�n con el caso concreto que se enjuicia (no con otros que pueden estar en la memoria colectiva) se aprecia un riesgo concreto de fuga o de destrucci�n de pruebas. No se ha apreciado ese riesgo en el caso del ex presidente Rodr�guez Zapatero y mucho menos parece que pueda darse en el caso de Bego�a G�mez. Si, adem�s, el riesgo se basa en una posible complicidad de los escoltas el disparate es antol�gico.Para rematarlo, el juez tambi�n env�a a la acusada a juicio con jurado, quiz�s por pensar que un tribunal profesional ser�a m�s exigente a la hora de examinar las pruebas de los posibles delitos. Culmina as� una instrucci�n que, dicho con elegancia, ha sido err�tica y poco ortodoxa en un supuesto en el que por su enorme trascendencia pol�tica y medi�tica habr�a que haber extremado el rigor y la prudencia.Dicho lo anterior, la soluci�n puede ser todav�a peor si se combate mediante la instrucci�n a toda prisa -despu�s de una reuni�n de la Comisi�n Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en domingo- de un expediente disciplinario al juez Peinado. En primer lugar, porque se trata claramente de una medida para la galer�a: el juez se jubila en septiembre. Aunque parece que esto es lo que se busca precisamente, que se vea que el CGPJ hace algo por fin con este juez, a instancias de un ministro de Justicia que no se ha privado de presionar en ese sentido en p�blico y (al parecer) en privado a su presidenta.En mi opini�n, por absurda que sea la resoluci�n judicial, hay medios para corregirla a trav�s de los recursos judiciales como ya ha sucedido con otras del instructor. Incluso en base a la propia LOPJ (art.418.6) es posible introducir la correcci�n disciplinaria al instructor v�a el propio recurso judicial: est� previsto que el tribunal competente pueda remitir a estos efectos la resoluci�n judicial si aprecia la utilizaci�n de expresiones innecesarias, improcedentes, ofensivas o irrespetuosas. Otra soluci�n, me temo, solo a�adir�a m�s le�a al fuego de la erosi�n de la separaci�n de poderes y de la desconfianza en el Poder Judicial.











