Expansi�n y ARAG elaboran una gu�a para rezagados en la que detallan las diferentes v�as para presentar la declaraci�n de la Renta y las fechas l�mite, con especial atenci�n a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaraci�n del IRPF.Cuando la Declaraci�n de la Renta resulta a ingresar, el contribuyente no est� obligado necesariamente a realizar el pago de una sola vez. La normativa tributaria prev� dos mecanismos distintos para facilitar el cumplimiento de la obligaci�n de pago. Aunque a menudo se confunden, funcionan de forma diferente y conviene conocerlos para elegir correctamente.Fraccionamiento ordinario del IRPF: pago en dos plazos (60%/40%)El fraccionamiento ordinario es la opci�n m�s sencilla y la m�s utilizada. Est� previsto expresamente para el Impuesto sobre la Renta y permite dividir el pago en dos plazos sin intereses ni recargos. Este sistema se aplica autom�ticamente cuando la declaraci�n se presenta dentro del plazo voluntario y las condiciones principales son:Primer plazo con el 60% del importe a ingresar, que se abona al presentar la declaraci�n.Segundo plazo con el 40% restante, que se paga generalmente a comienzos del mes de noviembre.No se aplican intereses ni recargos y no es necesario justificar una situaci�n econ�mica concreta. Este sistema no es aplicable a Declaraciones complementarias ni a Declaraciones presentadas fuera de plazo.Aplazamiento o fraccionamiento especial del pagoCuando el fraccionamiento ordinario no es suficiente, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento especial, en los mismos t�rminos que cualquier otra deuda tributaria."El contribuyente solicita a la Agencia Tributaria un calendario de pagos distinto, normalmente mediante cuotas mensuales", explica Melisa S�ez, abogada fiscalista de ARAG.. "Es necesario alegar una dificultad econ�mica transitoria que impida efectuar el pago en los plazos ordinarios, pero cabe decir que se devengan intereses de demora durante el per�odo del aplazamiento". En funci�n del importe y de las circunstancias, la Administraci�n puede exigir garant�as, aunque en deudas de cuant�a moderada suele concederse sin aval.Este aplazamiento puede solicitarse en el mismo momento de presentar la Declaraci�n, mediante el reconocimiento de deuda, o posteriormente, siempre que no se haya iniciado un procedimiento ejecutivo avanzado.En cualquier caso, lo m�s importante es no dejar la deuda sin regularizar, ya que el impago sin solicitud de fraccionamiento o aplazamiento da lugar al inicio del per�odo ejecutivo, con los correspondientes recargos.
Gu�a del IRPF para rezagados: �Se puede aplazar o fraccionar el pago de la Declaraci�n?
Cuando la Declaraci�n de la Renta resulta a ingresar, el contribuyente no est� obligado necesariamente a realizar el pago de una sola vez. La normativa tributaria prev� dos...










