Expansi�n y ARAG elaboran una gu�a para rezagados en la que detallan las diferentes v�as para presentar la declaraci�n de la Renta y las fechas l�mite, con especial atenci�n a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaraci�n del IRPF.Antes de abrir el borrador o de pedir cita con la Agencia Tributaria, hay una pregunta que conviene responder con calma: �estoy realmente obligado a presentar la Declaraci�n de la Renta? "La obligaci�n de declarar en el IRPF depende fundamentalmente de cu�nto se ha ingresado, pero tambi�n de c�mo se han obtenido esos ingresos y de cu�ntos pagadores han intervenido", indica Melisa S�ez.Un solo pagadorEste es el supuesto m�s sencillo y el que suele aplicarse a trabajadores con un solo empleo durante todo el a�o o a pensionistas con una �nica pensi�n. Con car�cter general, no est�n obligados a presentar la declaraci�n quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un �nico pagador.Dos o m�s pagadores"La situaci�n cambia cuando existen dos o m�s pagadores, algo habitual en casos de cambio de empleo, contratos temporales, prestaciones por desempleo o ERTE", advierte S�ez. En estos supuestos, el l�mite de 22.000 euros solo se mantiene si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales (l�mite aplicable para el ejercicio 2025).Si ese importe se supera, el contribuyente estar� obligado a declarar a partir de 15.876 euros anuales. La abogada fiscalista explica que "este es, sin duda, uno de los errores m�s habituales y una de las principales causas de requerimientos posteriores por parte de Hacienda".Por ello, no basta con fijarse en la cifra total ingresada: el origen y la forma de percepci�n de los ingresos son determinantes. Por ejemplo:Hay varios pagadores y se superan los l�mites del segundo.Se perciben pensiones compensatorias del c�nyuge o anualidades por alimentos no exentas.El pagador no est� obligado a practicar retenci�n, como sucede en algunas pensiones procedentes del extranjero.Adem�s de los rendimientos del trabajo, la normativa del IRPF establece que determinados ingresos de naturaleza distinta pueden generar obligaci�n de presentar la Declaraci�n de la Renta, incluso cuando su importe es relativamente reducido. Este aspecto suele pasar desapercibido para muchos contribuyentes y es una de las fuentes m�s habituales de errores. "En la pr�ctica, estos l�mites hacen que muchas personas no se consideren obligadas a declarar por no superar los 22.000 euros de salario, pero s� lo est�n por haber percibido intereses, dividendos, tener una segunda vivienda o haber recibido una ayuda p�blica", explica S�ez. Los detallamos a continuaci�n.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retenci�nExiste obligaci�n de declarar cuando se obtienen rendimientos del capital mobiliario (como intereses bancarios, dividendos, rendimientos de fondos de inversi�n o cupones de bonos) y ganancias patrimoniales sometidas a retenci�n si el importe conjunto supera los 1.600 euros anuales. "Este l�mite es especialmente relevante para peque�os ahorradores que, aun no teniendo un salario elevado, perciben rendimientos financieros de forma peri�dica", explica S�ez. "Aunque estos ingresos suelen venir ya sometidos a retenci�n, su mera existencia por encima de ese umbral activa la obligaci�n de declarar".Rentas inmobiliarias imputadas y otros ingresos no sujetos a retenci�nTambi�n puede surgir la obligaci�n de declarar cuando se obtienen determinados ingresos no sometidos a retenci�n, incluso aunque no exista una percepci�n econ�mica efectiva. Es el caso de las rentas inmobiliarias imputadas, que se generan, por ejemplo, por ser propietario de una segunda vivienda no alquilada. En estos supuestos, la ley presume una renta por la mera titularidad del inmueble, que debe incluirse en la Declaraci�n.Junto a las imputaciones inmobiliarias, se incluyen en este mismo bloque:Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retenci�n, como los derivados de Letras del Tesoro,Subvenciones para la adquisici�n de viviendas de protecci�n oficial o de precio tasadoDeterminadas ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p�blicas.Cuando el importe conjunto de estos conceptos supera los 1.000 euros anuales, existe obligaci�n de presentar la Declaraci�n, con independencia de que no haya rendimientos del trabajo o de que estos sean muy reducidosUn l�mite adicional que conviene conocerLa normativa establece, adem�s, que no estar�n obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ�micas, as� como ganancias patrimoniales, si el importe conjunto no supera los 1.000 euros anuales, siempre que las p�rdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. "Este matiz es importante porque aclara que, en ingresos muy reducidos y simples, puede no existir obligaci�n, pero en cuanto se supera ese umbral o se combinan distintos tipos de rentas, la obligaci�n reaparece", matiza la abogada.Adem�s, recomiendan que, siempre que existan ingresos distintos del trabajo, revisar no solo el importe, sino tambi�n si est�n o no sujetos a retenci�n y qu� l�mite les resulta aplicable, tal como recoge el art�culo 96 de la Ley del IRPF y los Manuales pr�cticos de la Agencia Tributaria.