Declaraci�n de la Renta 2025-26

EXPANSI�N

Actualizado 19

JUN.

2026 - 00:36Dos personas acceden a una de la oficinas que la Agencia Tributaria tiene en Madrid en una imagen de archivo.Alejandro LopezEFEExpansi�n y ARAG elaboran una gu�a para rezagados en la que detallan las diferentes v�as para presentar la declaraci�n de la Renta y las fechas l�mite, con especial atenci�n a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaraci�n del IRPF.La venta de la vivienda habitual es una de las operaciones que m�s inquietud genera a nivel fiscal. "En principio, la ganancia obtenida es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisici�n y constituye una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro", explica Melisa S�ez, abogada fiscalista de ARAG. Sin embargo, la normativa contempla dos supuestos de exenci�n especialmente relevantes, que permiten evitar total o parcialmente esta tributaci�n cuando se cumplen determinados requisitos.Exenci�n por reinversi�n en vivienda habitualPermite dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisici�n o rehabilitaci�n de otra vivienda habitual. Es uno de los beneficios fiscales m�s utilizados en la pr�ctica. Para poder aplicarla, deben cumplirse los siguientes requisitos esenciales:La vivienda transmitida debe tener la consideraci�n de vivienda habitual, haber constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres a�os, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el cambio de domicilio.La nueva vivienda tambi�n debe ser habitual. El contribuyente debe comenzar a residir en ella de forma efectiva y permanente en el plazo m�ximo de doce meses desde su adquisici�n o finalizaci�n de las obras.El plazo para reinvertir es de dos a�os, que pueden computarse tanto antes como despu�s de la venta de la vivienda habitual.Si la reinversi�n es total, la ganancia patrimonial queda completamente exenta. Si es parcial, solo se exonera la parte proporcional de la ganancia correspondiente al importe efectivamente reinvertido.Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 a�os o personas con gran dependenciaEn este caso, la normativa del IRPF establece que la ganancia patrimonial est� totalmente exenta, sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en otra vivienda. Para que pueda aplicarse esta exenci�n, es imprescindible que:El transmitente tenga 65 a�os o m�s en el momento de la venta.El inmueble transmitido tenga la consideraci�n de vivienda habitual, conforme a la definici�n legal.La vivienda haya sido habitual en el momento de la transmisi�n o en cualquier momento dentro de los dos a�os anteriores.Cuando se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimonial no tributa en absoluto, con independencia del importe obtenido y del destino posterior del dinero. "Tanto en la exenci�n por reinversi�n como en la aplicable a mayores de 65 a�os, el elemento clave es la correcta calificaci�n de la vivienda como habitual y el cumplimiento estricto de los plazos", advierte S�ez. "Por ello, en operaciones de venta de vivienda habitual resulta especialmente recomendable analizar con antelaci�n la situaci�n fiscal, antes de formalizar la transmisi�n o presentar la Declaraci�n".Renta