ExplicativoNo todos los trabajadores tienen derecho a recibir prima. Foto: ISTOCK16.06.2026 12:29 Actualizado: 16.06.2026 12:29
La llegada de junio también marca una de las fechas más esperadas por millones de empleados en Colombia: el pago de la prima de servicios. Sin embargo, este beneficio económico no cobija a todas las personas que desempeñan una actividad remunerada.La prima de servicios corresponde a una prestación social que los empleadores deben reconocer a sus trabajadores como una forma de participación en las utilidades generadas por la empresa. Este pago equivale a 30 días de salario por año trabajado y se entrega en dos partes: una a mitad de año y otra en diciembre.De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la primera cuota debe ser consignada a más tardar el 30 de junio. El monto recibido dependerá del tiempo laborado durante el semestre y del salario devengado por cada empleado. LEA TAMBIÉN La modalidad de contratación define el acceso a la prima. Foto:iStock¿Quiénes sí reciben la prima de mitad de año?Los beneficiarios de esta prestación son las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor. La obligación también aplica para:Empleados del servicio doméstico.Conductores al servicio de hogares.Trabajadores de fincas.Desde hace varios años, estos sectores fueron incluidos dentro de los grupos con derecho a recibir esta compensación económica. Para calcular el valor de la prima se utiliza una fórmula sencilla:Salario mensual multiplicado por los días trabajados en el semestre, dividido entre 360. De esta manera, quienes no hayan laborado los seis meses completos recibirán un pago proporcional al tiempo trabajado. LEA TAMBIÉN La prima equivale a 15 días de salario por semestre. Foto:istock¿Quiénes quedan excluidos del pago?Entre quienes no reciben esta prestación se encuentran:Los contratistas por prestación de servicios.Trabajadores independientes.Aprendices del Sena.Los trabajadores con salario integral.Estas excepciones obedecen al tipo de vínculo que mantienen con las empresas, ya que la legislación laboral no les reconoce el derecho a la prima o contempla este pago dentro de su remuneración.Ante este panorama, los expertos recomiendan revisar el tipo de contratación antes de esperar el desembolso de junio. En caso de dudas o incumplimientos por parte del empleador, los trabajadores pueden acudir al Ministerio del Trabajo para recibir orientación sobre sus derechos y los mecanismos de reclamación disponibles.KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









