La Organización Internacional del Trabajo avanzó en Ginebra con una norma internacional para ordenar uno de los territorios laborales más precarizados de la economía digital: el trabajo en plataformas. La 114ª Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el texto final del Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, una norma que fija obligaciones para los Estados y apunta directamente al poder de las aplicaciones, los algoritmos y las empresas que organizan trabajo sin reconocer, muchas veces, una relación laboral tradicional.
El convenio no se limita a repartidores o conductores. La definición de plataforma digital de trabajo abarca a toda persona jurídica —o física, cuando corresponda según la legislación nacional— que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza o facilita trabajo remunerado para prestar un servicio. Ese trabajo puede hacerse en línea o en una ubicación geográfica específica. En otras palabras: alcanza tanto a quienes pedalean, manejan o reparten en la calle como a quienes realizan tareas digitales organizadas por plataformas.
La definición de trabajador de plataformas también es amplia. El texto incluye a toda persona empleada o contratada para prestar servicios organizados o facilitados por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. Ese punto es clave: la OIT no acepta que la etiqueta contractual colocada por la empresa cierre por sí sola la discusión sobre derechos.











