ForosQuizá el mayor acierto del Convenio consiste en reconocer que el trabajo mediante plataformas digitales es una modalidad permanente de organización del trabajo y no un fenómeno transitorioEscucharPor Jaime Antonio Morales Piedra30 de junio 2026, 07:45 a. m.La economía de plataformas ha creado más posibilidades de generación de ingresos y mayor inclusión de poblaciones vulnerables a la fuerza laboral. (Jose Cordero) En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.
Trabajo en plataformas y el Convenio 193 de la OIT: ¿cómo proteger derechos sin limitar la innovación?
La OIT aprobó el Convenio 193, la primera norma internacional que regula específicamente el trabajo en plataformas digitales y establece reglas sobre algoritmos, derechos laborales y condiciones de empleo










