EL TSJCV ya se hab�a mostrado contrario, pero el ayuntamiento hab�a recurrido.Definitivamente, las terrazas de los socales de hosteler�a en Valencia no tendr�n que separarse m�s de 30 metros.La Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado sobre el recurso de casaci�n presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia 463/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa a la llamada Ordenanza municipal de Protecci�n contra la Contaminaci�n Ac�stica.Tal como ha exlicado la agrupaci�n Sos Hosteler�a, esta ordenanza, aprobada por el anterior gobierno municipal, encabezado por Comprom�s, establec�a la obligatoriedad de que las terrazas de los establecimientos de hosteler�a tengan una distancia m�nima de 30 metros entre ellas, aunque no tuvieran ambientaci�n musical.SOS Hosteler�a y otras organizaciones recurrieron en su momento esa ordenanza ante el TSJC de la Comunidad Valenciana, que anul� este art�culo, dado que entend�a que limitaba la actividad comercial y consideraban que no ten�a justificaci�n. Posteriormente, y el Ayuntamiento recurri� ante el Tribunal Supremo, quien ahora anula definitivamente el articulado que limitaba la actividad hostelera.ClavesEl tema central de discusi�n ha sido si legalmente el Ayuntamiento de Valencia puede establecer una distancia entre terrazas sin ambientaci�n musical sin justificar la motivaci�n y el Supremo, con esta sentencia, establece que la administraci�n local no puede arrogarse dicha potestad.La ordenanza estableci� en un art�culo numero 60 la necesidad de que hubiera una distancia de 30 metros entre terrazas, pero la Ley de Unidad de Mercado se�ala que ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulaci�n y establecimiento de operadores econ�micos.La sentencia indica que las medidas adoptadas por la administraci�n local eran desproporcionadas y dice literalmente: "La implantaci�n de distancia m�nimas entre establecimientos p�blicos para evitar una acumulaci�n de ruidos puede suponer una restricci�n al acceso a una actividad econ�mica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en los articulo 5 y 17 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garant�a de la unidad de mercado".Adem�s, la sentencia exige a la administraci�n que su potestad reglamentaria se justifique y motive la necesidad y proporcionalidad de las medidas que adopte.