La jubilación es un momento clave en la vida de un ciudadano, ya que deja de ser un trabajador para convertirse en pensionista y disfrutar de un merecido descanso, pasando a cobrar la pensión que sustituye al salario que ha percibido durante las últimas décadas. Una decisión que a veces puede acelerarse con la jubilación anticipada. Todo se debe a que la normativa de Seguridad Social ofrece a los trabajadores la opción de jubilarse de forma anticipada. En su modalidad voluntaria, esta jubilación se puede hacer hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, aunque es obligatorio hacerlo cumpliendo determinados requisitos y asumiendo recortes en la futura pensión de jubilación.

La Ley General de la Seguridad Social afirma en su artículo 208 (puede consultarlo en este enlace) que las personas que se acojan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado podrán adelantar la jubilación durante un máximo de dos años siempre que:

Acrediten 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse entre los 15 anteriores a la solicitud de jubilación. En el cómputo se puede contabilizar hasta un año procedente del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.

El importe de la pensión de jubilación sea superior a la cuantía mínima que le corresponda al interesado por su situación familiar.