Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció este jueves la posibilidad de disfrutar de un permiso de residencia derivado a la madre de un menor en el Estado miembro en el que reside con su hijo y del que este es nacional, aun cuando la progenitora ya disfrute de ese derecho de residencia en otro país comunitario.
La corte, con sede en Luxemburgo, se expresó así en el caso de una mujer marroquí residente en Países Bajos con su hijo y cónyuge de nacionalidad neerlandesa, cuyo permiso de residencia derivado le fue denegado por un tribunal neerlandés por considerar que ya tenía reconocido ese derecho en España, donde residió y trabajó legalmente durante 15 años antes de formar esa unidad familiar.
En su sentencia publicada hoy, los jueces europeos señalaron que en el supuesto de que la mujer ya no tuviera derecho de residencia en España (y, por tanto, en ningún Estado miembro de la UE), las autoridades neerlandesas estarían obligadas a concederle un derecho de residencia derivado, por la «relación de dependencia» entre la madre y el hijo.
En el caso juzgado, el padre del menor no percibe ningún ingreso profesional debido a su estado de salud y percibe prestaciones de asistencia social.








