EL TJUE considera que la negativa de Bulgaria a inscribir a una mujer trans en el registro vulnera el derecho comunitario al obstruir la libre circulación así como la residencia en otro Estado miembro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el derecho de las personas trans a que su género sea reconocido en sus documentos oficiales en los Estados miembros. En una sentencia, publicada este jueves, el máximo órgano de justicia europeo ha dado la razón a una mujer trans que había pedido, sin éxito, a Bulgaria, su país natal, que actualizara sus datos en el registro civil. El TJUE considera que “el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda interpretar una norma que acabe constituyendo un obstáculo jurídico para la inscripción en el registro civil de ese Estado de un cambio de los datos relativos al género”. La corte argumenta su fallo en el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en otro Estado miembro.

El caso se refiere a una mujer trans, nacida en Bulgaria, que realizó su proceso de transición en Italia. Cuando esta quiso que su género fuera reconocido en sus documentos búlgaros, el registro de este país le denegó la petición. Aunque la mujer presentó informes médicos y un dictamen pericial que respaldaba su demanda, la solicitud no fue admitida.