NoticiaLa legislación colombiana aclara el funcionamiento de ambos beneficios y los factores que se deben tener en cuenta para aplicarlos correctamente.Síguenos y léenos en Google DiscoverQuienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil02.06.2026 12:18 Actualizado: 02.06.2026 12:23

Para miles de ciudadanos que participaron en la organización de las votaciones o ejercieron su derecho al sufragio, la legislación colombiana contempla beneficios laborales específicos que suelen generar dudas, especialmente entre quienes cumplieron ambas funciones el mismo día.Tras las elecciones presidenciales que tuvieron lugar el pasado 31 de mayo de 2026, una de las preguntas más frecuentes ha sido si las personas que actuaron como jurados de votación y, además, depositaron su voto, pueden acceder a más de un descanso compensatorio. La respuesta, según un concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, es afirmativa.Quienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La entidad explicó que se trata de dos beneficios distintos, respaldados por normas diferentes y otorgados por razones igualmente diferentes. Por esa razón, no se reemplazan entre sí ni se consideran un único incentivo.Por un lado, el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) establece que el cargo de jurado de votación es de “forzosa aceptación”. Como compensación por el cumplimiento de esa función pública obligatoria, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a un día de descanso remunerado.La norma señala que dicho beneficio debe ser concedido dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral. El Ministerio del Trabajo precisó en su concepto que ese plazo debe entenderse en días hábiles.Quienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. Foto:Colprensa LEA TAMBIÉN Por otra parte, existe un estímulo independiente para quienes ejercen su derecho al voto. El beneficio se encuentra estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, norma que creó incentivos para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales.La ley indica que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Ese tiempo debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y concertarse con el empleador.La situación cambia cuando una misma persona cumple ambas condiciones. Sobre este punto, el Ministerio del Trabajo fue explícito al señalar: “Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios”.De acuerdo a esto, quien fue jurado de votación y, además, votó, tiene derecho a recibir un día completo de descanso por su labor como jurado y media jornada adicional por haber sufragado, para un total de día y medio de descanso remunerado.Quienes actuaron como jurados y votaron pueden recibir día y medio de descanso. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / El Tiempo LEA TAMBIÉN La información brindada por el Ministerio coincide con la posición de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, quienes también reiteran que los jurados que hayan ejercido el derecho al voto gozarán de ambos beneficios compensatorios.Finalmente, las autoridades recuerdan que la fecha de disfrute de estas jornadas debe acordarse entre trabajador y empleador, respetando los plazos establecidos por la ley.Pablo Pachón RamírezRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.