ExplicativoEl beneficio establecido por la Ley 403 de 1997 puede solicitarse con el certificado electoral.Perder el certificado no significa que el ciudadano quede automáticamente excluido de los beneficios. Foto: ISTOCKPERIODISTA10.06.2026 07:41 Actualizado: 10.06.2026 07:41

Los cerca de 23,8 millones de colombianos que participaron en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Sin embargo, el tiempo para hacer efectivo este beneficio es más corto de lo que muchos creen debido a la realización de la segunda vuelta electoral el 21 de junio.La primera vuelta presidencial del 31 de mayo registró la participación de aproximadamente 23,8 millones de ciudadanos, la cifra más alta alcanzada en una primera vuelta presidencial en Colombia. Cada uno de los votantes puede acceder al beneficio de medio día libre remunerado contemplado en la Ley 403 de 1997.Certificado electoral Foto:Registraduría LEA TAMBIÉN La normativa establece que las personas que ejerzan su derecho al voto tienen derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado. La fecha para disfrutar este tiempo debe ser acordada entre el trabajador y el empleador.Aunque inicialmente podría interpretarse que quienes votaron el 31 de mayo tendrían hasta el 30 de junio para hacer uso del beneficio, la existencia de una segunda vuelta presidencial cambia ese escenario.De acuerdo con la Ley 403 de 1997, el derecho puede ejercerse hasta la siguiente jornada electoral. Por esta razón, los ciudadanos que participaron en la primera vuelta deberán reclamar el descanso correspondiente antes del 21 de junio, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial.¿Qué pasa si se vota en ambas jornadas?Las personas que sufraguen tanto en la primera como en la segunda vuelta podrán acumular dos medios días de descanso para completar una jornada laboral completa. No obstante, cada beneficio debe gestionarse de manera independiente y dentro de los plazos establecidos para cada elección.votaciones Foto:votaciones LEA TAMBIÉN Para solicitar el descanso compensatorio es obligatorio presentar el certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de pérdida, el documento puede solicitarse nuevamente ante la delegación correspondiente de la entidad.María Paula Bernal Serrano, abogada de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, señaló que “la negativa injustificada del empleador a reconocer estos descansos podrá dar lugar a investigaciones y eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo”.Especialistas en derecho laboral recomiendan presentar la solicitud por escrito ante el área de recursos humanos con el fin de dejar constancia formal del trámite.También, las personas que desempeñaron funciones como jurados de votación el pasado 31 de mayo tienen derecho a recibir un día completo de descanso remunerado como reconocimiento a su participación en la jornada electoral. Votaciones Foto:Registraduría Nacional/archivo EL TIEMPO LEA TAMBIÉN De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), este beneficio debe ser otorgado por el empleador dentro de los 45 días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones, aplicando tanto para trabajadores del sector público como del sector privado. “Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, dice la ley.Los empleadores tienen plazo hasta el 6 de agosto de 2026 para conceder el día de descanso remunerado a quienes prestaron servicio como jurados de votación el 31 de mayo, de acuerdo con el término de 45 días hábiles establecido en el Código Electoral.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.