ExplicativoVotar da derecho a beneficios establecidos por ley. Foto: ISTOCK31.05.2026 21:29 Actualizado: 31.05.2026 21:29

La participación en las elecciones presidenciales no solo representa el ejercicio de un derecho ciudadano, sino que también otorga algunos beneficios establecidos por la legislación colombiana. De cara a la segunda vuelta presidencial de 2026, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es si los descansos compensatorios obtenidos por votar en ambas jornadas pueden sumarse.La inquietud surge porque quienes acudieron a las urnas en la primera vuelta recibieron un certificado electoral que les permite acceder a varios incentivos. Ahora, con una nueva jornada de votación programada, muchos se preguntan si ese beneficio puede complementarse con el que obtengan tras la segunda ronda de las elecciones. LEA TAMBIÉN Los beneficios aplican para quienes ejercen su derecho al voto. Foto:ISTOCK¿Qué dice la Ley 403 de 1997?De acuerdo con la legislación, el ciudadano que vote tiene derecho a disfrutar de media jornada de descanso remunerado. Asimismo, la norma establece que este beneficio debe hacerse efectivo durante el mes siguiente a la fecha de la elección y de común acuerdo con el empleador.La disposición también señala que el certificado electoral es el documento que permite demostrar la participación en los comicios y reclamar los incentivos contemplados por la ley. Por esta razón, las autoridades recomiendan conservarlo después de cada jornada democrática.En ese sentido, quienes votaron tanto en la primera como en la segunda vuelta recibirán un certificado electoral por cada proceso, ya que se trata de dos convocatorias distintas; esto significa que cada votación genera de manera independiente los beneficios previstos en la normativa vigente. LEA TAMBIÉN Los beneficios aplican para quienes ejercen su derecho al voto. Foto:ISTOCK¿Se pueden acumular los descansos?Aunque la Ley 403 de 1997 reconoce media jornada compensatoria por cada elección, no establece de forma expresa si los descansos obtenidos en primera y segunda vuelta pueden unirse para conformar un día completo de descanso remunerado.Sin embargo, algunas interpretaciones difundidas recientemente señalan que sí sería posible sumar ambas medias jornadas, siempre que los beneficios sean solicitados dentro de los plazos establecidos y exista acuerdo entre el trabajador y el empleador para definir la fecha de disfrute.La Registraduría Nacional del Estado Civil recuerda que cada elección otorga una media jornada de descanso compensatorio para quienes ejerzan su derecho al voto. No obstante, la entidad no se ha pronunciado sobre la posibilidad de sumar los beneficios obtenidos en primera y segunda vuelta. LEA TAMBIÉN El descanso compensatorio debe acordarse con el empleador. Foto:ISTOCKAdemás del descanso compensatorio, los ciudadanos también pueden acceder a otros incentivos, entre ellos figuran ventajas en algunos trámites académicos y administrativos, así como criterios de preferencia en determinados procesos de selección cuando existan condiciones de igualdad entre los aspirantes. Por ello, las autoridades recomiendan conservar el certificado electoral, documento indispensable para acceder a los beneficios previstos por la normativa.KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.