Espa�a lleva m�s de tres a�os de retraso en la trasposici�n de la Directiva europea de acciones de clase. El dato puede parecer t�cnico, incluso burocr�tico, pero sus consecuencias son profundamente materiales: consumidores espa�oles que sufrieron pr�cticas masivas potencialmente il�citas —desde abusos de posici�n de dominio, c�rteles, cl�usulas abusivas, intercambio de informaci�n, productos defectuosos, brechas de seguridad, hasta fijaciones de precios— no han contado con un mecanismo procesal eficaz para reclamar colectivamente. Mientras tanto, en Portugal, jurisdicci�n comparable en t�rminos econ�micos y jur�dicos, se han interpuesto m�s de 70 acciones de clase en los �ltimos tres a�os reclamando m�s de 139 billones de euros.La diferencia no responde a una mayor conflictividad social portuguesa ni a una cultura litigiosa especialmente singular. Responde, esencialmente, a la existencia en dicho pa�s, de un sistema jur�dico capaz de canalizar reclamaciones masivas que permiten hacer visible los da�os difusos que afectan a millones de consumidores. Ese es, precisamente, el verdadero coste del retraso espa�ol: no solo las demandas que no llegaron a presentarse, sino tambi�n la ausencia de transformaci�n estructural, que la litigaci�n estrat�gica basada en acciones de clase y demandas colectivas produce en los mercados modernos y eficientes. Porque estas, ya no son �nicamente instrumentos de reparaci�n econ�mica, en los sistemas m�s avanzados cumplen una funci�n complementaria a la actuaci�n administrativa y de eficiencia procesal: detectan fallos sist�micos, obligan a modificar conductas empresariales y redefinen est�ndares de transparencia, competencia y protecci�n del consumidor y de los mercados.La experiencia portuguesa resulta particularmente ilustrativa. Asociaciones de consumidores portuguesas han impulsado litigios contra entidades financieras, plataformas tecnol�gicas, aerol�neas, supermercados y fabricantes de gran consumo por conductas que afectan simult�neamente a cientos de miles de personas. Espa�a, sin embargo, ha permanecido al margen de esta evoluci�n europea. Los mecanismos actualmente previstos en nuestro sistema jur�dico fueron concebidos para una escala de litigaci�n muy distinta y han demostrado enormes limitaciones para gestionar reclamaciones masivas que afectan a los consumidores. La consecuencia pr�ctica ha sido la ineficiencia procesal y la infrautilizaci�n de la tutela colectiva incluso en sectores donde exist�a abundante "materia prima litigiosa": sanciones de la CNMC por pr�cticas colusorias, resoluciones de la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos contra grandes plataformas digitales o conflictos reiterados en telecomunicaciones, energ�a y banca.La comparaci�n con Portugal permite aproximar el alcance de esa oportunidad perdida. Entre 2023 y 2025, el diferencial acumulado entre ambos pa�ses ronda las setenta acciones de clase. Naturalmente, es imposible cuantificar con exactitud las demandas "no interpuestas", porque aquello que no llega a judicializarse no deja huella estad�stica. Pero la brecha comparada constituye la mejor evidencia emp�rica disponible del d�ficit espa�ol.La futura trasposici�n espa�ola puede alterar radicalmente este escenario. El Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en 2025 apuesta por un sistema hibrido que introduce un novedoso modelo opt-out semejante al portugu�s, y mantiene el sistema opt-in vigente en Espa�a. En sectores de consumo intensivo —banca, telecomunicaciones, energ�a, retail o plataformas digitales— el impacto ser� particularmente significativo. Las empresas deber�n desarrollar mecanismos de compliance m�s sofisticados, sistemas de detecci�n temprana y modelos preventivos orientados no solo a evitar sanciones administrativas, sino tambi�n litigios complejos con elevada exposici�n econ�mica y reputacional.Tambi�n cambiar� el ecosistema jur�dico. All� donde emerge un sistema eficaz de acciones de clase y demandas colectivas aparecen inevitablemente nuevos actores: fondos de litigios, despachos y estructuras empresariales especializadas en reclamaci�n de da�os. Esto obliga a abandonar una visi�n defensiva o meramente alarmista de las acciones de clase y de las demandas colectivas, este tipo de litigaci�n, en mi opini�n, compleja y estrat�gica, no debe entenderse �nicamente como una amenaza para las empresas, sino como parte de la evoluci�n natural de econom�as modernas donde la protecci�n efectiva de derechos exige de sistemas jur�dicos adaptados y operadores especializados de m�ximo nivel.Quedan, sin embargo, debates abiertos de enorme importancia. Uno de ellos es la regulaci�n de la financiaci�n por terceros. La experiencia comparada demuestra que puede facilitar acceso a la justicia y profesionalizar la litigaci�n, pero tambi�n plantea interrogantes sobre conflictos de inter�s, control procesal y mercantilizaci�n del conflicto jur�dico. En todo caso, el dato central permanece intacto: durante a�os, Espa�a ha carecido de un mecanismo eficaz para transformar conflictos masivos en tutela efectiva. Y esa ausencia no es neutra. Ha reducido capacidad de reparaci�n, debilitado incentivos de cumplimiento y frenado el desarrollo de una aut�ntica cultura de litigaci�n estrat�gica orientada a la reparaci�n del da�o, al impacto social, y a la transformaci�n estructural de los mercados.Las setenta demandas que probablemente nunca existieron representan, en realidad, algo m�s profundo: la historia de un retraso regulatorio que ha limitado la capacidad del sistema jur�dico espa�ol para adaptarse a las nuevas formas de reclamaci�n del da�o colectivo propias de mercados avanzados.---* David Fern�ndez, CEO de Eskariam.
Las 70 demandas multimillonarias que nunca existieron por el retraso en las acciones colectivas
Espa�a lleva m�s de tres a�os de retraso en la trasposici�n de la Directiva europea de acciones de clase. El dato puede parecer t�cnico, incluso burocr�tico, pero sus...








