La Comisi�n Europea envi� el pasado 29 de abril un dictamen motivado a Espa�a por no haber incorporado a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a acciones de representaci�n o, lo que es lo mismo, las acciones colectivas que ejercitan las asociaciones de consumidores en representaci�n de estos. La Comisi�n ha concedido a Espa�a, �nico pa�s de la Uni�n Europea que tiene pendiente la transposici�n, un plazo de dos meses para responder al dictamen y adoptar las medidas necesarias. En caso de no hacerlo, podr�a remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea y solicitar la imposici�n de sanciones financieras.Desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 existe en Espa�a una regulaci�n de acciones colectivas tanto de cesaci�n (dejar de realizar una conducta) como resarcitorias (obtenci�n de reparaci�n), pero sus previsiones son claramente insuficientes y de dif�cil aplicaci�n pr�ctica. Adem�s, la normativa vigente no cumple todos los requerimientos de la Directiva. No solo por la inexistencia de previsiones respecto de las denominadas acciones colectivas transfronterizas (que pueden interponer entidades habilitadas en un pa�s de la Uni�n Europea en otro distinto al de su designaci�n), extremo destacado especialmente por la Comisi�n, sino tambi�n por otras cuestiones carentes de toda regulaci�n en la situaci�n actual como son los acuerdos resarcitorios que es posible alcanzar en el marco de una acci�n colectiva.Por ello, en lo que queda de esta legislatura o ya en la pr�xima, Espa�a tendr� que transponer la Directiva y adecuar su legislaci�n interna a los par�metros marcados por el legislador europeo. Ser� entonces cuando haya que tomar definitiva posici�n respecto a la cuesti�n clave de la nueva regulaci�n, como es la alternativa entre un sistema opt-in (vinculaci�n solo de los consumidores que hayan manifestado expresamente su voluntad de adherirse a la acci�n) u opt-out (vinculaci�n por defecto de todos los consumidores afectados salvo aquellos que expresamente hayan manifestado su voluntad en contra).El anteproyecto de enero de 2023, que posteriormente se convirti� en proyecto en marzo de 2024 y marzo de 2025, con m�nimos cambios respecto del texto original, se decant� por el sistema opt-out, salvo para dos contadas excepciones: cuando las indemnizaciones por consumidor superaran una determinada cuant�a -inicialmente 5.000 euros y posteriormente rebajada a 3.000 euros- y cuando los consumidores tuvieran su domicilio fuera de Espa�a, lo que derivaba de una exigencia de la propia Directiva.Sin �nimo alguno de cuestionar la calidad t�cnico-jur�dica del texto legislativo propuesto, que est� fuera de duda, lo cierto es que la opci�n entre uno u otro sistema es de pol�tica legislativa.La opci�n inicial de nuestro prelegislador por el sistema opt-out gener� y sigue generando gran controversia. Desde la publicaci�n del anteproyecto hace m�s de tres a�os la discusi�n est� abierta y as� seguir� hasta que se apruebe el texto definitivo.Ahora bien, al respecto cabe destacar el sentido de las enmiendas de los grupos parlamentarios publicadas en agosto de 2024 -�nicas conocidas hasta el momento-, pues ten�an un denominador com�n: la flexibilizaci�n del sistema opt-out previsto con car�cter general en la propuesta legislativa.El grado de la flexibilizaci�n, no obstante, difer�a. Algunas enmiendas propon�an un cambio radical del sistema opt-out al opt-in (enmiendas del PP y Vox); otra la aplicaci�n de uno u otro sistema a criterio del tribunal que conociese del asunto, atendiendo a las concretas circunstancias del caso (enmienda del PSOE); otra el sistema opt-in si se superaban los 1.500 euros de indemnizaci�n por consumidor (enmienda del PNV); o, una �ltima, que fuera la asociaci�n de consumidores demandante la que, en su caso, eligiera la aplicaci�n del sistema opt-in (enmienda de Sumar).En mi opini�n, el sistema opt-in, de aplicaci�n a todos los casos y sin dejar esta decisi�n de enormes consecuencias al tribunal que conozca de cada asunto ni mucho menos a la demandante, es el que mejor equilibra la protecci�n de los consumidores, por una parte, y de las empresas demandadas, por otra. As�, permite que aquellos consumidores que quieran optar por la defensa individual de sus derechos puedan seguir haci�ndolo, con car�cter general, y no solo en el caso de que se hayan desvinculado expresamente de la acci�n colectiva. A su vez, las consecuencias para el empresario, en el caso de hipot�tica condena, quedar�an limitadas a los consumidores que hubieran manifestado su voluntad expl�cita de quedar vinculados.La gran mayor�a de los otros pa�ses de la Uni�n Europea se ha decantado por el sistema opt-in o sistemas mixtos, a excepci�n de Pa�ses Bajos y Portugal, cuyas regulaciones prev�n sistemas opt-out. Es cierto que estos dos pa�ses se est�n convirtiendo en el epicentro de la litigaci�n colectiva en la Uni�n Europea, pero ello no significa, en modo alguno, que el sistema opt-in no proporcione a los consumidores una adecuada protecci�n, como as� resulta del hecho de que Directiva d� libertad a los Estados miembros a ese respecto y de la propia aplicaci�n pr�ctica habida hasta el momento en pa�ses con sistema opt-in.El ya grand�simo retraso en la transposici�n deber�a cuando menos servir para acometer un debate abierto y sereno sobre la principal opci�n de pol�tica jur�dica que la regulaci�n de las acciones de representaci�n exigen: opt-in versus opt-out, debiendo inclinarse la balanza, a mi juicio, por la primera.---* Cecilia Rosende Villar, socia de resoluci�n de conflictos: litigaci�n y arbitraje en Garrigues.