Relaciones
Una figura legal poco conocida
El da�o emocional no puede ser reparado, pero s� el perjuicio econ�mico producido por la rupturaUna mujer dando la espalda a un hombre.TRESBActualizado Mi�rcoles,
mayo
07:45Terminar una relaci�n nunca es f�cil. No obstante, la cosa se complica cuando la pareja ya ten�a planes de boda. En estos casos, las consecuencias pueden ir m�s all� de lo estrictamente emocional.Aunque mucha gente lo desconoce, en Espa�a el C�digo Civil contempla la posibilidad de reclamar una indemnizaci�n si una de las partes cancela el matrimonio. Eso s�, se deben cumplir una serie de condiciones.Indemnizaci�n por romper la relaci�n si te ibas a casarEl art�culo 42 deja claro que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio. "La promesa de matrimonio no produce obligaci�n de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebraci�n", dice.Sin embargo, la ley s� contempla consecuencias econ�micas cuando la ruptura genera gastos importantes. El art�culo 43 del C�digo Civil establece que quien incumpla "sin causa" la "promesa cierta de matrimonio" deber� resarcir a la otra parte por los gastos realizados y las obligaciones contra�das pensando en la boda.Manuela Carmena, ex alcaldesa de Madrid y abogada, habl� sobre ello en el programa Zero Dramas de RTVE. "Aunque os parezca mentira, eso funciona y hay sentencias recientes", expuso. "Se llama la indemnizaci�n de la frustraci�n de los esponsales", detall�.En la pr�ctica, esto puede incluir la reserva en el restaurante, la luna de miel, el vestido o el traje, las invitaciones, los servicios de fotograf�a... La clave est� en demostrar que esos gastos se hicieron espec�ficamente por el futuro matrimonio y que la cancelaci�n fue unilateral e injustificada.La indemnizaci�n no cubre el sufrimiento sentimental ni el da�o moral derivado de la ruptura. La ley �nicamente permite reclamar perjuicios econ�micos demostrables.Existe un plazo para solicitar la indemnizaci�nOtro aspecto importante es que la acci�n legal tiene fecha de caducidad. El propio art�culo 43 se�ala que la reclamaci�n debe presentarse en el plazo de un a�o desde la negativa a celebrar el matrimonio. Pasado ese tiempo, ya no ser� posible exigir la compensaci�n econ�mica, aunque existan p�rdidas acreditadas.












