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Una infidelidad antes de contraer matrimonio puede llevar a una pareja a cancelar el compromiso, pero ¿se puede pedir una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por la ruptura? En Perú, el Código Civil sí contempla una figura específica para estos casos y establece las condiciones que deben cumplirse para que una persona pueda reclamar una compensación.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 240 de este documento, la persona que incumpla una promesa matrimonial puede estar obligada a indemnizar al otro prometido o a terceros cuando el compromiso se haya formalizado de manera indudable, ambos sean legalmente aptos para casarse y la ruptura sea consecuencia de la culpa exclusiva de uno de ellos. La norma también fija un plazo para ejercer esta acción y contempla reglas sobre las donaciones realizadas con motivo del matrimonio proyectado.

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La promesa de matrimonio debe estar formalizada de manera indudable para que pueda aplicarse lo previsto en el artículo 240. Además, no basta con acreditar que el compromiso terminó: es necesario que el incumplimiento pueda atribuirse exclusivamente a uno de los prometidos y que haya ocasionado daños y perjuicios.